III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97142
Dicho abono se producirá siempre y cuando el ICO haya sido autorizado por el Fondo al pago de los
importes correspondientes por dicho concepto.
Provisiones y contingencias
A la fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales, el Instituto de Crédito Oficial, diferencia entre:
Provisiones: Las obligaciones existentes a la fecha del Balance surgidas como consecuencia de sucesos
pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para el Fondo, cuyo importe o momento de
cancelación son indeterminados, se registran en el Balance como provisiones por el valor actual del importe
más probable que se estima que el Fondo tendrá que desembolsar para cancelar la obligación.
Pasivos contingentes: Obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya
materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están
enteramente bajo el control del Fondo y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como
provisiones, razón por la cual no se contabilizan, pero se informan en la memoria.
Las Cuentas Anuales del Fondo recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que
existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor
información disponible a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales sobre las consecuencias del suceso
en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero. Su dotación se
realiza con cargo a la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio en que nace la obligación,
procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de resultados cuando las obligaciones
dejan de existir o disminuyen.
Transferencias y Subvenciones
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del
sector público, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, destinada a
financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas
y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente, en este caso del
Fondo.
En el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute
de una subvención, ésta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo y
un activo en el beneficiario y en el aportante, respectivamente.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del
sector público, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin
contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto
específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97142
Dicho abono se producirá siempre y cuando el ICO haya sido autorizado por el Fondo al pago de los
importes correspondientes por dicho concepto.
Provisiones y contingencias
A la fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales, el Instituto de Crédito Oficial, diferencia entre:
Provisiones: Las obligaciones existentes a la fecha del Balance surgidas como consecuencia de sucesos
pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para el Fondo, cuyo importe o momento de
cancelación son indeterminados, se registran en el Balance como provisiones por el valor actual del importe
más probable que se estima que el Fondo tendrá que desembolsar para cancelar la obligación.
Pasivos contingentes: Obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya
materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están
enteramente bajo el control del Fondo y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como
provisiones, razón por la cual no se contabilizan, pero se informan en la memoria.
Las Cuentas Anuales del Fondo recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que
existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor
información disponible a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales sobre las consecuencias del suceso
en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero. Su dotación se
realiza con cargo a la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio en que nace la obligación,
procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de resultados cuando las obligaciones
dejan de existir o disminuyen.
Transferencias y Subvenciones
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del
sector público, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, destinada a
financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas
y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente, en este caso del
Fondo.
En el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute
de una subvención, ésta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo y
un activo en el beneficiario y en el aportante, respectivamente.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del
sector público, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin
contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto
específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.