III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97143
Transferencias y subvenciones concedidas
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se
tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas
para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una
provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de otros, el que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida
en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el
pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
Transferencias y subvenciones recibidas
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el beneficiario cuando exista
un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor del mismo y se hayan
cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se
extienda a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que así sea en el momento de la elaboración
de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, el Fondo cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la
subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando
simultáneamente la cancelación del pasivo asumido. Las transferencias y subvenciones recibidas deberán
imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables
tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos
directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del
ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos financieros: Se imputarán como ingresos en el ejercicio en el
que se produzca su enajenación o baja.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca
dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se
imputarán en función del elemento financiado.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97143
Transferencias y subvenciones concedidas
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se
tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas
para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una
provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de otros, el que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida
en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el
pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
Transferencias y subvenciones recibidas
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el beneficiario cuando exista
un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor del mismo y se hayan
cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se
extienda a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que así sea en el momento de la elaboración
de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, el Fondo cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la
subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando
simultáneamente la cancelación del pasivo asumido. Las transferencias y subvenciones recibidas deberán
imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables
tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos
directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del
ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos financieros: Se imputarán como ingresos en el ejercicio en el
que se produzca su enajenación o baja.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca
dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se
imputarán en función del elemento financiado.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293