III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97141

Gastos
El Fondo reconoce un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en
el patrimonio neto, cuando se produce una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio
del Fondo, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que
pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el
simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de
un activo. Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo
relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente.
Compensación de los costes del ICO
En esta partida se contabilizan los importes devengados por el Fondo a favor del Instituto de Crédito Oficial,
como compensación de los costes en que dicha entidad incurre por la gestión del Fondo al carecer de
personalidad Jurídica. Para la contabilización de este gasto se ha empleado el criterio del devengo.
Por Acuerdo de la CDGAE de 23 de julio de 2015, se instruye al ICO a cobrar una comisión de gestión lineal
de 25.000.000 euros anuales por la gestión del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del
Fondo de Financiación a Entidades Locales. La propia CDGAE establece que se liquidará dicha comisión de
gestión en el año siguiente.
Así pues, el importe aprobado por Acuerdo de la CDGAE ascendió a 24.154.367 euros a 31 de diciembre de
2019 (24.113.242 euros a 31 de diciembre de 2018) y figura registrado en el epígrafe “Otros gastos de
gestión ordinaria-gastos de compensación costes ICO”, de la cuenta del Resultado Económico Patrimonial
del Fondo.
Servicios bancarios de Fronting
En esta partida se contabilizan los importes devengados a favor de las entidades financieras, en base a los
servicios bancarios prestados en relación a la actividad y gestión de las operaciones previstas en los Real
Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, Ley 11/2013, de 26 de julio
y Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, conforme a las siguientes condiciones:

El devengo de esta remuneración se producirá en un 75% el primer año, que percibirá la Entidad de Crédito
incluso en el supuesto de que se produzcan amortizaciones anticipadas de los préstamos. El 25% restante
se devengará anualmente, durante un máximo de nueve años, mientras existan importes pendientes de
repago de los préstamos.

cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad de crédito, recibirá un margen de intermediación del 0,75% sobre el nominal formalizado,
deduciéndose los importes amortizados por no haberse podido aplicar al pago de facturas. Este margen de
intermediación se prorrateará a lo largo de la vida del préstamo, mientras existan importes pendientes de
repago, y será abonado anualmente y de una sola vez durante el último trimestre de cada año natural, a
partir de 2013.