III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

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de reembolso en el vencimiento, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante la
cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo
o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus
condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se
incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
Deterioro
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que
exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares
características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos
que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los
flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
El deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual
de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo
calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés variable, se
empleará el tipo de interés efectivo que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la
fecha de cierre del ejercicio.
En particular, y respecto a las correcciones valorativas relativas a los créditos otorgados a las
Administraciones Públicas, el criterio utilizado por el Fondo para calcular las correspondientes correcciones
valorativas, si las hubiera, consiste en el análisis de los flujos de efectivo esperados, considerando (i) la
carencia de principal existente en el otorgamiento de los préstamos y (ii) los mecanismos de recuperación
de deuda instrumentados a través del Ministerio de Hacienda.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el
valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de
valor.

El Fondo dará de baja un activo financiero o una parte del mismo sólo cuando hayan expirado o se hayan
transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso,
se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo
financiero.
El Fondo evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del
activo financiero, comparando su exposición, antes y después de la transmisión, a la variación en los
importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transmitido.
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en cuentas el activo
financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo, cualquier derecho u obligación creados

cve: BOE-A-2020-13769
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