III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97137
a) Instrumentos Financieros – Activos financieros
Clasificación
Los activos financieros mantenidos por el Fondo se clasifican a efectos de su valoración en las siguientes
categorías:
Créditos y partidas a cobrar: Créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y otros activos
financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan
flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo
el desembolso realizado por el Fondo, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio. También se
podrán contabilizar dentro de este apartado la adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de
posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Valoración inicial
Los Créditos y partidas a cobrar, se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en
contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo, los costes de
transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan
poca importancia relativa.
No obstante lo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un
tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.
Las partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los
préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que
será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del
Estado vigente en el momento de la concesión de la financiación a tipo cero o el tipo de interés original al
que se concedió la operación inicialmente, respectivamente. No obstante, las partidas a cobrar a largo
plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses
subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización,
globalmente considerado, sea poco significativo en las Cuentas Anuales del Fondo.
Valoración Posterior
Los activos financieros se registran a su coste amortizado, correspondiendo al importe por el que fue
valorado inicialmente un activo financiero, menos los reembolsos de principal efectuados, más o menos,
según proceda, la parte imputada en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, mediante la
utilización del método de interés efectivo, correspondiente a la diferencia entre el importe inicial y el valor
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre
dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención
concedida en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo
financiero.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97137
a) Instrumentos Financieros – Activos financieros
Clasificación
Los activos financieros mantenidos por el Fondo se clasifican a efectos de su valoración en las siguientes
categorías:
Créditos y partidas a cobrar: Créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y otros activos
financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan
flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo
el desembolso realizado por el Fondo, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio. También se
podrán contabilizar dentro de este apartado la adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de
posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Valoración inicial
Los Créditos y partidas a cobrar, se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en
contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo, los costes de
transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan
poca importancia relativa.
No obstante lo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un
tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.
Las partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los
préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que
será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del
Estado vigente en el momento de la concesión de la financiación a tipo cero o el tipo de interés original al
que se concedió la operación inicialmente, respectivamente. No obstante, las partidas a cobrar a largo
plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses
subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización,
globalmente considerado, sea poco significativo en las Cuentas Anuales del Fondo.
Valoración Posterior
Los activos financieros se registran a su coste amortizado, correspondiendo al importe por el que fue
valorado inicialmente un activo financiero, menos los reembolsos de principal efectuados, más o menos,
según proceda, la parte imputada en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, mediante la
utilización del método de interés efectivo, correspondiente a la diferencia entre el importe inicial y el valor
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre
dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención
concedida en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo
financiero.