III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

3.

Sec. III. Pág. 97136

NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Para la elaboración de las Cuentas Anuales del Fondo, se han aplicado los siguientes principios contables de
carácter económico patrimonial:


Principio de Gestión Continuada: Se considera que la gestión del Fondo tiene una duración
ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar
el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso
de liquidación.



Principio del Devengo: La imputación de ingresos y gastos se realiza en función de la corriente real
de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.



Principio de Uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro
de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a
todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los
supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.



Principio de Prudencia: Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se
derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los
ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o gastos no se infravaloren. Pero, además, el
ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la
sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de
neutralidad a la información, suponiendo menoscabo a su fiabilidad.



Principio de No Compensación: En ningún caso se compensan las partidas de activo y de pasivo del
balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado Económico Patrimonial.
Todos los elementos integrantes de las mismas se valoran separadamente.



Principio de Importancia Relativa: Podrá admitirse la no aplicación estricta de alguno de los
principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o
cualitativos de la variación constatada que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en
consecuencia, no altere la imagen fiel de las cuentas anuales.

Adicionalmente para la elaboración de las cuentas anuales del Fondo, se han aplicado las siguientes
normas de reconocimiento y valoración:

cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de conflicto entre los principios contables descritos, deberá prevalecer el que mejor conduzca
a que las cuentas anuales del Fondo, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del
resultado económico patrimonial.