III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97441

10. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión
tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo,
incluyendo la participación de nuevas entidades o la salida de entidades participantes y
la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre
que:
i) no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y
topes de la distribución inicial; se dé alguno de los supuestos indicados en el apartado c)
de la cláusula tercera;
ii) se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al
cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su
permanencia y contribución económica a EU-OPENSCREEN-ERIC según indica el
artículo 7 y el artículo 9 punto 2 de sus estatutos.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el
incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la
suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la
parte incumplidora.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las
prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia inicial de este convenio será de cinco años y el mismo podrá ser
prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de cinco
años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos
previstos en los Estatutos del mismo.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración, régimen de
prorrogas, participación de nuevas entidades o salida de entidades participantes, por
acuerdo expreso y unánime de las partes, y siempre respetando los trámites formales y
procedimentales observados en su tramitación así como garantizando el cumplimiento

cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia del convenio.