III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
6.
Sec. III. Pág. 97440
No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, quien podrá delegar en
otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente. Actuará como
vicepresidente el representante del ISCIII designado como delegado en el órgano de
gobierno de EU-OPENSCREEN-ERIC, según la cláusula cuarta. Actuará como
secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por su directora.
3. En el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de firma del
presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de
contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se
comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a
las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, tres de las partes. La primera reunión
tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente
convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que
comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
6.
Sec. III. Pág. 97440
No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, quien podrá delegar en
otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente. Actuará como
vicepresidente el representante del ISCIII designado como delegado en el órgano de
gobierno de EU-OPENSCREEN-ERIC, según la cláusula cuarta. Actuará como
secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por su directora.
3. En el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de firma del
presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de
contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se
comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a
las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, tres de las partes. La primera reunión
tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente
convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que
comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.