III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97439
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREENERIC y ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREENERIC por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de
Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación
y un funcionario de la Subdirección general de Programas Internacionales y Relaciones
Institucionales del ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación,
quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de
los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de
voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.
Asimismo, la Secretaría General de Investigación nombrará un delegado científico
que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero sin ejercer el
derecho de voto de España.
Quinta.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EUOPENSCREEN-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo
en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar
derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la
propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que
realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EUOPENSCREEN-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97439
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREENERIC y ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREENERIC por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de
Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación
y un funcionario de la Subdirección general de Programas Internacionales y Relaciones
Institucionales del ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación,
quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de
los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de
voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.
Asimismo, la Secretaría General de Investigación nombrará un delegado científico
que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero sin ejercer el
derecho de voto de España.
Quinta.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EUOPENSCREEN-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo
en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar
derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la
propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que
realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EUOPENSCREEN-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.