III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97438
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del
ISCIII 28.107.465A.49108 en el ejercicio 2020 y en ejercicios posteriores, con cargo a la
misma o, la que en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
Dicho pago se efectuará directamente a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC, y se
notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en
la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.
Los ingresos se realizarán a:
EU-OPENSCREEN-ERIC.
Deutsche Bank.
Bank Account No.: 0 750 612400.
Bank code: 700 700 10.
SWIFT Address: DEUTDEMMXXX.
IBAN: DE21 7007 0010 0750 6124 00.
v. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) Obligaciones de la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de
Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe
Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P:
i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con
cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las
actividades de EU-OPENSCREEN-ERIC.
ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a
España en el presupuesto de EU-OPENSCREEN-ERIC para el desarrollo de las
actividades de la infraestructura, según la siguiente distribución inicial: la Universidad de
Santiago de Compostela un 34% de la cuota, hasta un tope máximo de 68.000 € en 2020
y 73.100 € en los años posteriores, la Fundación MEDINA, un 34% de la cuota hasta un
tope máximo 68.000 € en 2020 y 73.100 € en los años posteriores la Fundación de la
Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, un 20% de la cuota
hasta un tope máximo de 40.000€ en 2020 y 43.000 € en los años posteriores y el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. un 12% hasta un tope máximo
de 24.000€ en 2020 y 25.800 € en los años posteriores.
La distribución inicial podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento descrita en la cláusula séptima de este convenio, cuando se dé alguno
de los casos siguientes:
1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra
institución.
2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.
Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, quien propondrá a las
partes la aprobación de una nueva forma de distribución de las contribuciones parciales,
a través de adendas al presente convenio, que en ningún caso resultará en una cantidad
global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.
Las aportaciones se efectuarán el 30 de junio de los años 2020, 2021, 2022, 2023
y 2024 a la cuenta del ISCIII sita en el Banco de España, calle Alcalá 48, 28.014 Madrid.
IBAN: ES45 9000 0001 2002 0000 9118.
iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de
EU-OPENSCREEN-ERIC, sean indicados por el ISCIII en su calidad de coordinador de
la participación española en la infraestructura en nombre de la Secretaría General de
Investigación.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97438
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del
ISCIII 28.107.465A.49108 en el ejercicio 2020 y en ejercicios posteriores, con cargo a la
misma o, la que en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
Dicho pago se efectuará directamente a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC, y se
notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en
la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.
Los ingresos se realizarán a:
EU-OPENSCREEN-ERIC.
Deutsche Bank.
Bank Account No.: 0 750 612400.
Bank code: 700 700 10.
SWIFT Address: DEUTDEMMXXX.
IBAN: DE21 7007 0010 0750 6124 00.
v. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) Obligaciones de la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de
Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe
Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P:
i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con
cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las
actividades de EU-OPENSCREEN-ERIC.
ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a
España en el presupuesto de EU-OPENSCREEN-ERIC para el desarrollo de las
actividades de la infraestructura, según la siguiente distribución inicial: la Universidad de
Santiago de Compostela un 34% de la cuota, hasta un tope máximo de 68.000 € en 2020
y 73.100 € en los años posteriores, la Fundación MEDINA, un 34% de la cuota hasta un
tope máximo 68.000 € en 2020 y 73.100 € en los años posteriores la Fundación de la
Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, un 20% de la cuota
hasta un tope máximo de 40.000€ en 2020 y 43.000 € en los años posteriores y el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. un 12% hasta un tope máximo
de 24.000€ en 2020 y 25.800 € en los años posteriores.
La distribución inicial podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento descrita en la cláusula séptima de este convenio, cuando se dé alguno
de los casos siguientes:
1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra
institución.
2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.
Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, quien propondrá a las
partes la aprobación de una nueva forma de distribución de las contribuciones parciales,
a través de adendas al presente convenio, que en ningún caso resultará en una cantidad
global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.
Las aportaciones se efectuarán el 30 de junio de los años 2020, 2021, 2022, 2023
y 2024 a la cuenta del ISCIII sita en el Banco de España, calle Alcalá 48, 28.014 Madrid.
IBAN: ES45 9000 0001 2002 0000 9118.
iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de
EU-OPENSCREEN-ERIC, sean indicados por el ISCIII en su calidad de coordinador de
la participación española en la infraestructura en nombre de la Secretaría General de
Investigación.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293