III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97437
Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en
EU-OPENSCREEN-ERIC.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del
Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante,
Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades españoles encargados del
ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas
que le correspondan como afiliado del ERIC son:
– La Administración General del Estado a través, del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
– El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P.
– La Fundación Medina.
– La Universidad de Santiago de Compostela.
– La Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe
Felipe.
– El Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P.
Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EUOPENSCREEN-ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las
siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación.
i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC.
ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades
pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros
de EU-OPENSCREEN-ERIC.
iii. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan
de ello.
iv. Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el ISCIII.
El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (ISCIII).
i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las
directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
ii. Coordinar, en nombre de la Secretaría General de Investigación, la participación
de las diversas entidades españolas en EU-OPENSCREEN-ERIC.
iii. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en EUOPENSCREEN-ERIC la contribución económica que les corresponda sobre el importe
de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC, según se indica en el apartado
c) ii de esta misma cláusula tercera.
iv. Efectuar el pago de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC para
el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está
previsto que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:
Anualidad
2020
2021
2022
2023
2024
Cuota española. 200.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 €
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97437
Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en
EU-OPENSCREEN-ERIC.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del
Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante,
Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades españoles encargados del
ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas
que le correspondan como afiliado del ERIC son:
– La Administración General del Estado a través, del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
– El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P.
– La Fundación Medina.
– La Universidad de Santiago de Compostela.
– La Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe
Felipe.
– El Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P.
Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EUOPENSCREEN-ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las
siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación.
i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC.
ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades
pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros
de EU-OPENSCREEN-ERIC.
iii. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan
de ello.
iv. Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el ISCIII.
El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (ISCIII).
i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las
directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
ii. Coordinar, en nombre de la Secretaría General de Investigación, la participación
de las diversas entidades españolas en EU-OPENSCREEN-ERIC.
iii. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en EUOPENSCREEN-ERIC la contribución económica que les corresponda sobre el importe
de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC, según se indica en el apartado
c) ii de esta misma cláusula tercera.
iv. Efectuar el pago de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC para
el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está
previsto que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:
Anualidad
2020
2021
2022
2023
2024
Cuota española. 200.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 €
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
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