III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97442

por parte de España de los compromisos adquiridos con EU-OPENSCREEN-ERIC (en
particular lo indicado en el artículo 7 y el artículo 9 punto 2 de sus estatutos).
Décima.

Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:

3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC serán asumidas por los
organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad EUOPENSCREEN-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado
miembro de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de EU-OpencreenERIC.
6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la
Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.