III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97435

II. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREENERIC fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión
Europea 2018/499, de 20 de marzo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco
jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación
Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE,
modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico
Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).
III. La operación de esta infraestructura está previsto que requiera una inversión
estimada de 1,5 millones de euros anuales, cantidad que ha de ser financiada por los
países de la UE que forman parte del Consorcio, para dedicarse al estudio de las
interacciones entre compuestos químicos (nuevos o ya existentes) y entidades
biológicas. Los trabajos de investigación vinculados a EU-OPENSCREEN permitirán
descubrir sustancias con actividad biológica en todas las áreas de ciencias de la vida, a
través de la prestación de acceso abierto transnacional a las más avanzadas
tecnologías, experiencia y recursos químicos y biológicos, así como de la compilación
del amplio conocimiento europeo sobre compuestos químicos en una colección para uso
común.
IV. España se sumó a EU-OPENSCREEN-ERIC en calidad de miembro fundador,
tal como aparece recogido en los estatutos de la citada infraestructura publicados en el
DOUE de 26 de marzo de 2018 y, posteriormente, en el BOE n.º 186, de 2 de agosto
de 2018.
V. Para dar soporte financiero a la participación de España en EU-OPENSCREENERIC, se firmó en diciembre de 2017 un convenio entre el anterior Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad, como Departamento de la Administración General
del Estado que ostentaba las competencias en materia de investigación, y otras cinco
instituciones de investigación que se comprometieron a aportar conjuntamente el importe
necesario para satisfacer la contribución anual que corresponde a España por su
pertenencia a EU-OPENSCREEN-ERIC. Dichas instituciones fueron: el Instituto de Salud
Carlos III O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la
Fundació Institut del Mar d’Investigacions Mèdiques y la Fundación de la Comunidad
Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe. El convenio de 2017 asimismo
definía otras condiciones para regular la participación de las instituciones españolas en
las actividades del Consorcio.
VI. Dicho convenio fue resuelto por acuerdo unánime de todos los firmantes con la
misma fecha y efectos de firma del presente convenio Tras dos años de andadura del
Consorcio EU-OPENSCREEN-ERIC, se ha puesto de manifiesto que la participación
española en el mismo requiere una redistribución de tareas que conlleva cambios en
cuanto a las instituciones participantes. Esta reorganización, con su consecuente
redistribución de la contribución económica, ha sido recomendada por la Comisión de
Seguimiento del Convenio de 2017 y aceptada por todas sus partes.
VII. La finalidad de este nuevo convenio no supone un cambio en los objetivos
principales del anterior convenio firmado en 2017, introduce modificaciones relevantes
en cuanto a la aportación económica de cada institución individual. Además, el presente
convenio introduce, respecto al anterior, modificaciones en su clausulado para regular
mejor los mecanismos de entrada y salida de instituciones participantes. También
actualiza el Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las
competencias en materia de investigación, el Ministerio de Ciencia e Innovación.
VIII. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado
miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias
entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de
servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de
las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».
En este sentido, si bien el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de
España fue el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), como Departamento

cve: BOE-A-2020-13787
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Núm. 293