III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13787)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97434
De otra parte, doña Olga Genilloud Rodríguez, Directora Científica de la Fundación
Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía
MEDINA (en adelante MEDINA), con CIF G18889444, centro de investigación sin ánimo
de lucro establecido como consorcio público-privado entre la Junta de Andalucía, la
Universidad de Granada y Merk Sharp and Dohme de España S.A, constituida ante el
notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 10 de noviembre de 2008 e
inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número GR-1161 el 2 de
febrero de 2009, actuando en nombre y representación de la mencionada MEDINA, con
domicilio en Armilla, en la Avenida Conocimiento 3, Parque Tecnológico Ciencias de la
Salud, 18016 Granada y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario de Sevilla
don Pedro Antonio Romero Candau el 5 de febrero de 2009.
De otra parte, don Antonio López Díaz como Rector Magnífico de la Universidad de
Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q-1518001 A, nombrado por
Decreto 57/2018 de 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018),
actuando en nombre y representación de la mencionada Universidad, con domicilio en
Pazo de San Xerome – Plaza del Obradoiro, s/n 15782 Santiago de Compostela y en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y en el
artículo 82 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero
de la Xunta de Galicia (DOG del 12 de febrero de 2014).
De otra parte, doña Deborah J. Burks, Directora de la Fundación de la Comunidad
Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (en adelante CIPF), con CIF
G46923421, nombrado por acuerdo de su Patronato de fecha 28 de septiembre de 2017,
actuando en nombre y representación de la mencionada Fundación, con domicilio en la
calle D´Eduardo Primo Yúfera, número 3, 46012 de Valencia y en ejercicio de las
competencias atribuidas mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia don
Federico Ortells Pérez, de fecha 5 de octubre de 2017, con número 840 de su protocolo.
De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y
Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (en
adelante CSIC), con CIF Q2818002D, Organismo Público de Investigación adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
actuando en nombre y representación del mencionado CSIC, con domicilio en la calle
Serrano número 117 de Madrid (28006), y en ejercicio de los poderes otorgados por el
artículo 7.1 en el ámbito de las Relaciones Internacionales y con la Unión Europea, de la
Resolución de la Presidencia del CSIC de 20 de abril 2017 (BOE de 23 mayo de 2017),
por la que se delegan competencias, conforme al artículo 11.3 del Estatuto del CSIC
(Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas). Asimismo se establece en dicho
Estatuto en el artículo 5, el objeto del CSIC como el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como la colaboración con otras instituciones, tanto
nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la
tecnología.
Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución.
De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia
de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97434
De otra parte, doña Olga Genilloud Rodríguez, Directora Científica de la Fundación
Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía
MEDINA (en adelante MEDINA), con CIF G18889444, centro de investigación sin ánimo
de lucro establecido como consorcio público-privado entre la Junta de Andalucía, la
Universidad de Granada y Merk Sharp and Dohme de España S.A, constituida ante el
notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 10 de noviembre de 2008 e
inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número GR-1161 el 2 de
febrero de 2009, actuando en nombre y representación de la mencionada MEDINA, con
domicilio en Armilla, en la Avenida Conocimiento 3, Parque Tecnológico Ciencias de la
Salud, 18016 Granada y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario de Sevilla
don Pedro Antonio Romero Candau el 5 de febrero de 2009.
De otra parte, don Antonio López Díaz como Rector Magnífico de la Universidad de
Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q-1518001 A, nombrado por
Decreto 57/2018 de 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018),
actuando en nombre y representación de la mencionada Universidad, con domicilio en
Pazo de San Xerome – Plaza del Obradoiro, s/n 15782 Santiago de Compostela y en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y en el
artículo 82 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero
de la Xunta de Galicia (DOG del 12 de febrero de 2014).
De otra parte, doña Deborah J. Burks, Directora de la Fundación de la Comunidad
Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (en adelante CIPF), con CIF
G46923421, nombrado por acuerdo de su Patronato de fecha 28 de septiembre de 2017,
actuando en nombre y representación de la mencionada Fundación, con domicilio en la
calle D´Eduardo Primo Yúfera, número 3, 46012 de Valencia y en ejercicio de las
competencias atribuidas mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia don
Federico Ortells Pérez, de fecha 5 de octubre de 2017, con número 840 de su protocolo.
De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y
Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (en
adelante CSIC), con CIF Q2818002D, Organismo Público de Investigación adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
actuando en nombre y representación del mencionado CSIC, con domicilio en la calle
Serrano número 117 de Madrid (28006), y en ejercicio de los poderes otorgados por el
artículo 7.1 en el ámbito de las Relaciones Internacionales y con la Unión Europea, de la
Resolución de la Presidencia del CSIC de 20 de abril 2017 (BOE de 23 mayo de 2017),
por la que se delegan competencias, conforme al artículo 11.3 del Estatuto del CSIC
(Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas). Asimismo se establece en dicho
Estatuto en el artículo 5, el objeto del CSIC como el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como la colaboración con otras instituciones, tanto
nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la
tecnología.
Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución.
De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia
de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
cve: BOE-A-2020-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293