III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13789)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97456

llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del
presente Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.

Duración, modificación, incumplimiento y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el
presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes
teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el
Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de 4 años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al
mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 1 mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
Novena.

Transparencia.

Décima.

Difusión.

La UCM y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2020-13789
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.