III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13789)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97455
2.º Obligaciones no financieras:
La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
Título de Experto en Seguridad Social, las siguientes actuaciones:
1. La gestión económica y administrativa del Curso.
2. La expedición de los oportunos títulos a la finalización de aquél, previo pago de
las tasas correspondientes por parte de los alumnos. El curso se someterá a la
Normativa de los estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el boletín
oficial de la UCM el 7 de diciembre de 2019.
3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el
normal desenvolvimiento de las enseñanzas.
4. La dirección académica del curso.
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reunión.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo tutelado.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 27.600 euros anuales que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el Convenio en el REOICO y BOE y antes de que finalice cada año en curso.
Los 27.600 euros anuales, 110.400 € totales se imputarán dentro del Presupuesto de
gastos de la TGSS para 2020 (para el curso 2020/2021), 2021(para el curso 2021/2022),
2022 (para el curso 2022/2023) y 2023 (para el curso 2023/2024) en el Programa 4591Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.1, Cursos de
Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado que
corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad Complutense de
Madrid, 2038-5837-95-6000615194, «Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer
Ciclo y Estudios de Postgrado» de Bankia, indicando «Experto en Seguridad Social»
siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción.
Quinta.
Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por la UCM en régimen de colaboración con la
TGSS.
La UCM (a través de la dirección del experto) certificará anualmente, una vez
finalizado dicho curso anual, que los fondos aportados se dedicaron a la realización de
éste. En caso de que no se formalizaran las matrículas del personal de la TGSS y/o de la
IGSS, el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la
Dirección del Centro de Formación Permanente, el Director del Título de Experto en
Seguridad Social, en representación de la UCM, y como representantes de la TGSS, por
el Director General o persona que este designe.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
cve: BOE-A-2020-13789
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97455
2.º Obligaciones no financieras:
La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
Título de Experto en Seguridad Social, las siguientes actuaciones:
1. La gestión económica y administrativa del Curso.
2. La expedición de los oportunos títulos a la finalización de aquél, previo pago de
las tasas correspondientes por parte de los alumnos. El curso se someterá a la
Normativa de los estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el boletín
oficial de la UCM el 7 de diciembre de 2019.
3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el
normal desenvolvimiento de las enseñanzas.
4. La dirección académica del curso.
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reunión.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo tutelado.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 27.600 euros anuales que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el Convenio en el REOICO y BOE y antes de que finalice cada año en curso.
Los 27.600 euros anuales, 110.400 € totales se imputarán dentro del Presupuesto de
gastos de la TGSS para 2020 (para el curso 2020/2021), 2021(para el curso 2021/2022),
2022 (para el curso 2022/2023) y 2023 (para el curso 2023/2024) en el Programa 4591Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.1, Cursos de
Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado que
corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad Complutense de
Madrid, 2038-5837-95-6000615194, «Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer
Ciclo y Estudios de Postgrado» de Bankia, indicando «Experto en Seguridad Social»
siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción.
Quinta.
Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por la UCM en régimen de colaboración con la
TGSS.
La UCM (a través de la dirección del experto) certificará anualmente, una vez
finalizado dicho curso anual, que los fondos aportados se dedicaron a la realización de
éste. En caso de que no se formalizaran las matrículas del personal de la TGSS y/o de la
IGSS, el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la
Dirección del Centro de Formación Permanente, el Director del Título de Experto en
Seguridad Social, en representación de la UCM, y como representantes de la TGSS, por
el Director General o persona que este designe.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
cve: BOE-A-2020-13789
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.