III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13759)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97037

mayo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de junio de 1973, 7 de enero de 1994, 23 de mayo y 23 de junio
de 2001, 12 de diciembre de 2002, 4 de marzo y 4 de noviembre de 2004, 23 y 31 de
marzo, 5 y 23 de julio de 2005, 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2006, 19 de abril
de 2007, 9 de febrero de 2008, 22 de septiembre de 2009, 27 de diciembre de 2010, 8
de abril y 30 de julio de 2011, 25 de abril, 1 de julio y 4 de octubre de 2013, 21 de enero
y 24 de abril de 2014, 26 de febrero de 2015, 19 y 22 de abril, 5 de julio y 7 de noviembre
de 2016 y 29 de marzo de 2017, 17 de enero, 11 de mayo, 27 de junio, 18, 19 y 27 de
julio de 2018, 29 de mayo, 25 de octubre y 19 de diciembre de 2019 y 1 de junio
de 2020.
1. Mediante las escrituras y diligencia objeto de la calificación impugnada se elevan
a público determinados acuerdos de la junta de propietarios de una comunidad en
régimen de propiedad horizontal en la que concurren las circunstancias siguientes:
a) Sobre la finca registral 36.680 del Registro de la Propiedad matriz de Denia, se
declararon varias obras nuevas entre los años 1988 y 1989, quedando ulteriormente
constituidas en una comunidad de propietarios formada por cinco bloques y un chalet,
este último denominado «(…)», finca 20.071 de Registro de la Propiedad número 2 de
Denia (procedente de la finca 43.249 del Registro matriz de Denia), cuya titularidad
inicial correspondía a la sociedad «Coastline Corporation España, S.A», ulteriormente
vendida a «True, S.L.», según consta en la inscripción 2.ª de la finca matriz 43.249, y
perteneciente actualmente a la sociedad «Bahía de Denia Properties, S.L.» –ahora
recurrente– según la inscripción 3.ª de la finca 20.071, de 12 de junio de 2013.
b) El día 24 de febrero de 2004 se celebró junta general ordinaria de copropietarios.
Según la certificación incorporada a la escritura, expedida por el secretario del complejo
con el visto bueno de los vicepresidentes, se aprobó por unanimidad de los propietarios
lo siguiente: «(…) el terreno que rodea la construcción llamada «(…)», con 1.111 metros
cuadrados de superficie, pasa a constituirse en «anejo de uso privativo» inseparable de
dicho inmueble». Estos acuerdos fueron impugnados judicialmente y después
confirmados en parte, en los términos que resultan de las Sentencias dictadas por el
Juzgado número 4 de Denia, de 30 de junio de 2006 y por la Audiencia Provincial de
Alicante, de 11 de junio de 2007.
c) Los referidos acuerdos de la junta, junto con otras operaciones registrales,
fueron elevados a público mediante escritura de 19 de febrero de 2009, autorizada por el
notario que fue de Denia, don Miguel Giner Albalate, bajo el número 407 de protocolo,
interviniendo en su otorgamiento el entonces titular registral de la finca 20.071, la
sociedad «True, S.L.». Dicha escritura fue objeto de una primera calificación negativa por
parte del Registro de la Propiedad número 2 de Denia.
d) Mediante escritura autorizada en Denia el día 13 de febrero de 2020 por el
notario don José María González Arroyo, bajo el número 242 de protocolo, don J.S.S.P.,
en nombre y representación de la sociedad «Bahía de Denia Properties, S.L.» titular
registral de la finca 20.071, subsanó otra escritura de 31 de diciembre de 2012, de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada, autorizada por el mismo notario,
con el fin de rectificar la descripción que en dicha escritura se hacía de la finca 20.071.
Presentadas estas escrituras en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, fueron
calificadas negativamente el día 7 de abril de 2020.
e) El 5 de junio de 2020, el notario don José María González Arroyo, extendió
diligencia complementaria de la escritura autorizada por él el día 13 de febrero de 2020,
bajo el número 242 de protocolo, en la que hizo constar que el día 28 de mayo de 2020,
don J.S.S.P., en su condición de representante de la sociedad «Bahía de Denia
Properties, S.L» manifiesta su voluntad de subsanar los defectos expresados en la nota
de calificación de 7 de abril de 2020, a cuyo efecto daba nueva redacción correcta de la
finca 20.071 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia. Dicha diligencia, junto con
las escrituras relacionadas, fueron presentadas en el Registro de la Propiedad número 2
de Denia.

cve: BOE-A-2020-13759
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Núm. 293