III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13759)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97036

2. Para inscribir la agregación de dicha finca a la finca (…), requerirá
consentimiento unánime de todos los propietarios actuales, por afectar al título
constitutivo de la Propiedad Horizontal.
Denia, 16 de julio de 2020.–La Registradora. Fdo., Susana Juste Ribes.
Contra esta decisión (…).»
III
Don J.S.S.P., en nombre y representación de la sociedad «Bahía de Denia
Properties, S.L.», en su condición de administrador solidario, interpuso recurso contra la
calificación mediante escrito que causó entrada en el Registro número 2 de Denia, en el
que alega lo siguiente:
«(…) No se precisa la previa inscripción de la escritura que cita la Sra. Registradora
de la Propiedad por cuanto que, la inscripción de la agregación solicitada, no interrumpe
el tracto sucesivo por cuanto que hay elementos suficientes para proceder a la
inscripción que solicitamos en nuestra escritura complementaria de otra, firmada ante el
Notario don José María González Arroyo el 13 de febrero de 2020, y en la diligencia
también del mismo Notario de fecha 13 de febrero de 2020.
En cuanto el consentimiento unánime que habla la Sra. Registradora de la
Propiedad, se aprobó en Junta General Ordinaria de fecha 24/2/2004. En el documento
número 4, diligencia del 13/2/2020, y en el documento adjunto constan dos
certificaciones de la Comunidad de Propietarios, en uno de los cuales consta tomado por
unanimidad en dicha Junta consistente en el acuerdo de que el terreno que rodea la
construcción de la finca denominada (…) pasa a constituirse en "anejo de uso privativo"
de dicho inmueble, la validez de los acuerdos tomados en dicha Junta consta en la
Sentencia número 000139/2006 de fecha 30.06.2006 del Juzgado Mixto número 4 de
Denia, documento también unido a la diligencia del Juzgado número 4.
En la escritura número 407 del 19/02/2009 ante el Notario don Miguel Giner Albalate,
consta dichos acuerdos unánimes de la Junta General Ordinaria, páginas 32 y 33;
página 35 y página 44. Los acuerdos adoptados en Juntas Generales no tienen fechas
de caducidad, no prescriben y obligan a posteriores adquirentes.
Fundamentos de Derecho
Los artículos 322 y siguientes de la LH en cuanto al procedimiento. El artículo 176
LPH sobre la ejecutoriedad de los acuerdos tomados en Junta General. Arts. 55 y 323
LH. La STS 308/2005 del 25.01.2005 Recurso n.º 3501/1998. Resolución 33/2005 sobre
caducidad de la impugnación. (…)»
IV
La registradora de la propiedad emitió informe el día 10 de agosto de 2020 y elevó el
expediente a esta Dirección General. En su escrito revoca el primer defecto de la nota de
calificación, pero mantiene el segundo, reiterando la necesidad de acuerdo unánime para
inscribir la modificación de obra nueva del chalet «(…)».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 y 606 del Código Civil; 1, 13, 17, 20, 32, 38, 40 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 2, 3, 5, 10, 14, 17, 18 y 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas; las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1989, 15
de noviembre de 1990 y 30 de noviembre de 1991, 13 de marzo de 2003, 19 de mayo
de 2006, 7 de septiembre de 2007, 16 de julio de 2009, 9 de octubre de 2010 y 13 de

cve: BOE-A-2020-13759
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Núm. 293