III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13759)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97034
M.A.P.R., don J.S.S.P., y don M.A.O.A., en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios (…), y don J.S.S.P. en representación, como administrador único, de la
entidad «True, S.L.», esta última, sociedad entonces titular registral de la finca
denominada «(…)», formalizaron operaciones de ratificación, rectificación y modificación
del título constitutivo de la referida urbanización.
En concreto, y en lo que interesa a este expediente, declararon que el terreno que se
segregó de la finca registral 36.680 de 1.111 metros cuadrados no se debió segregar
sino agruparlo a la finca «(…)», como elemento privativo de la misma,
comprometiéndose la sociedad titular de tal finca, «True, S.L.» a «soportar y aceptar los
servicios comunes de la urbanización (…)».
Asimismo, constan testimoniadas en la escritura en primer lugar, certificación
expedida por el secretario con el visto bueno de los vicepresidentes de la comunidad
el 29 de octubre de 2007, de la Junta General Ordinaria celebrada el día 24 de febrero
del año 2004, de acuerdo con la cual se aprobó por unanimidad lo siguiente: «(…) el
terreno que rodea la construcción llamada "(…)", con 1111 metros cuadrados de
superficie, pasa a constituirse en "anejo de uso privativo" inseparable de dicho
inmueble»; y, en segundo lugar, sentencias dictadas por el Juzgado número 4 de Denia,
de fecha 30 de junio de 2006 y por la Audiencia Provincial de Alicante, de 11 de junio
de 2007.
Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, fue
objeto de una primera calificación negativa.
Mediante escritura autorizada en Denia el día 13 de febrero de 2020 por el notario
don José María González Arroyo, bajo el número 242 de protocolo, la entidad «Bahía de
Denia Properties, S.L.» titular registral de la finca 20.071, debidamente representada por
don J.S.S.P., subsanó otra de 31 de diciembre de 2012, de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, autorizada por el mismo notario, con el fin de rectificar la
descripción que en dicha escritura se hacía de la finca 20.071, denominada «(…)».
Estas escrituras junto fueron presentadas en el Registro de la Propiedad número 2
de Denia, el día 28 de febrero de 2020, bajo el asiento de presentación número 202 del
Diario de operaciones número 41 y el número 866 del Libro de Entrada, siendo objeto de
una nueva calificación negativa el día 7 de abril 2020.
Con fecha 5 de junio de 2020, el notario don José María González Arroyo, extendió
diligencia complementaria de la escritura autorizada por él el día 13 de febrero de 2020,
bajo el número 242 de protocolo, en la que hizo constar que el día 28 de mayo de 2020,
don J.S.S.P., en su condición de administrador único de la mercantil «Bahía de Denia
Properties, S.L» manifestaba su voluntad de subsanar los defectos expresados en la
nota de calificación de 7 de abril de 2020, a cuyo efecto daba nueva redacción correcta
de la finca 20.071 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia: «Urbana. Chalet
de 275m2, convenientemente distribuida, conocida como "(…)". Se halla ubicado en el
extremo Norte de la parcela y linda por todos los puntos cardinales con la parcela donde
se halla ubicada de uso y disfrute privativo del mismo. El chalet cuenta con una parcela
de uso y disfruto privativo de ochocientos treinta y seis metros cuadrados (836 m2) que le
rodea por todos los puntos cardinales. (…)».
Constan testimoniadas la certificación de los acuerdos adoptados por la Junta
General de 24 de febrero de 2004, así como la certificación expedida por el secretario
con el visto bueno de los vicepresidentes el día 16 de febrero de 2009 de los acuerdos
adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de enero de 2009, por la
que la Junta faculta a determinadas personas para otorgar cuantas escrituras sean
necesarias a fin de dar cumplimientos a las sentencias dictadas antes indicadas.
cve: BOE-A-2020-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97034
M.A.P.R., don J.S.S.P., y don M.A.O.A., en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios (…), y don J.S.S.P. en representación, como administrador único, de la
entidad «True, S.L.», esta última, sociedad entonces titular registral de la finca
denominada «(…)», formalizaron operaciones de ratificación, rectificación y modificación
del título constitutivo de la referida urbanización.
En concreto, y en lo que interesa a este expediente, declararon que el terreno que se
segregó de la finca registral 36.680 de 1.111 metros cuadrados no se debió segregar
sino agruparlo a la finca «(…)», como elemento privativo de la misma,
comprometiéndose la sociedad titular de tal finca, «True, S.L.» a «soportar y aceptar los
servicios comunes de la urbanización (…)».
Asimismo, constan testimoniadas en la escritura en primer lugar, certificación
expedida por el secretario con el visto bueno de los vicepresidentes de la comunidad
el 29 de octubre de 2007, de la Junta General Ordinaria celebrada el día 24 de febrero
del año 2004, de acuerdo con la cual se aprobó por unanimidad lo siguiente: «(…) el
terreno que rodea la construcción llamada "(…)", con 1111 metros cuadrados de
superficie, pasa a constituirse en "anejo de uso privativo" inseparable de dicho
inmueble»; y, en segundo lugar, sentencias dictadas por el Juzgado número 4 de Denia,
de fecha 30 de junio de 2006 y por la Audiencia Provincial de Alicante, de 11 de junio
de 2007.
Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, fue
objeto de una primera calificación negativa.
Mediante escritura autorizada en Denia el día 13 de febrero de 2020 por el notario
don José María González Arroyo, bajo el número 242 de protocolo, la entidad «Bahía de
Denia Properties, S.L.» titular registral de la finca 20.071, debidamente representada por
don J.S.S.P., subsanó otra de 31 de diciembre de 2012, de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, autorizada por el mismo notario, con el fin de rectificar la
descripción que en dicha escritura se hacía de la finca 20.071, denominada «(…)».
Estas escrituras junto fueron presentadas en el Registro de la Propiedad número 2
de Denia, el día 28 de febrero de 2020, bajo el asiento de presentación número 202 del
Diario de operaciones número 41 y el número 866 del Libro de Entrada, siendo objeto de
una nueva calificación negativa el día 7 de abril 2020.
Con fecha 5 de junio de 2020, el notario don José María González Arroyo, extendió
diligencia complementaria de la escritura autorizada por él el día 13 de febrero de 2020,
bajo el número 242 de protocolo, en la que hizo constar que el día 28 de mayo de 2020,
don J.S.S.P., en su condición de administrador único de la mercantil «Bahía de Denia
Properties, S.L» manifestaba su voluntad de subsanar los defectos expresados en la
nota de calificación de 7 de abril de 2020, a cuyo efecto daba nueva redacción correcta
de la finca 20.071 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia: «Urbana. Chalet
de 275m2, convenientemente distribuida, conocida como "(…)". Se halla ubicado en el
extremo Norte de la parcela y linda por todos los puntos cardinales con la parcela donde
se halla ubicada de uso y disfrute privativo del mismo. El chalet cuenta con una parcela
de uso y disfruto privativo de ochocientos treinta y seis metros cuadrados (836 m2) que le
rodea por todos los puntos cardinales. (…)».
Constan testimoniadas la certificación de los acuerdos adoptados por la Junta
General de 24 de febrero de 2004, así como la certificación expedida por el secretario
con el visto bueno de los vicepresidentes el día 16 de febrero de 2009 de los acuerdos
adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de enero de 2009, por la
que la Junta faculta a determinadas personas para otorgar cuantas escrituras sean
necesarias a fin de dar cumplimientos a las sentencias dictadas antes indicadas.
cve: BOE-A-2020-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293