III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13759)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97033

de Denia, cuya titularidad corresponde a la sociedad «Bahía de Denia Properties, S.L.»,
según consta en la inscripción 3.ª de fecha 12 de junio de 2013.
La sociedad «Coastline Corporation España, S.A.», en virtud de escritura de
agrupación autorizada por el que fue notario de Gata de Gorgos, don Alberto NavarroRubio Berras, el 14 de marzo de 1989, agrupó la finca registral 39.935 y la finca
número 7.459, dando lugar a la finca 39.937.
En escritura autorizada por el que fuera notario de Gata, don Alberto Navarro-Rubio
Serres, el día 15 de enero de 1990, protocolo 53, se declaró la obra nueva y división en
propiedad horizontal, del Bloque (…), con una superficie de 575,00m2 y del Bloque (…),
que ocupa una superficie de 512,00m2.
En escritura autorizada por el mismo notario el 26 de noviembre de 1990,
protocolo 1323, modificada por otra de fecha 7 de mayo de 1993, autorizada por el
Notario que fue de Denia, don Salvador Alborch Domínguez, protocolo 981, declararon la
obra nueva y división horizontal del Bloque (…), que ocupa el solar de 512 metros
cuadrados.
En virtud de la escritura antes reseñada, de fecha el 18 de octubre de 1991,
autorizada por el Notario de Gata de Gorgos, Don Alberto Navarro-Rubí Serres,
protocolo 801, se declaró una obra nueva sobre la finca 39.937, conocida como «(…)».
Dicha escritura fue rectificada por otra de fecha 18 de diciembre de 1992,
protocolo 962, otorgada ante el mismo notario, en el sentido de hacer constar que las
fincas conocidas como «(…)» y «(…)», quedaban constituidas en régimen de propiedad
horizontal y asimismo, que, por error, se asignaron las cuotas de cada bloque en la total
urbanización como conjunto urbanístico, sin hacer constar que dicha cuota del respectivo
bloque se dividiría proporcionalmente entre los distintos apartamentos que la componen,
rectificándola en tal sentido, y asignando las cuotas como constan en dicha escritura.
En virtud de escritura autorizada el día 1 de agosto de 2003 por el que fue notario de
Denia, don Miguel Giner Albalate, la sociedad «Coastline Corporation España, S.A.».
declaró que, aunque se habían asignado las cuotas de calda bloque en relación con el
total de la urbanización, la realidad era que se trataba de «dos fincas individualizadas, y
dos Comunidades de Propietarios, por lo que se asignan las cuotas de cada bloque,
cuyas cuotas se dividirán proporcionalmente entre los distintos apartamentos que la
componen de la siguiente forma:
a) Comunidad de Propietarios (…): Se le asigna una cuota del 20,00 por ciento
sobre el Conjunto (…) Primera Fase. Bloque (…): Se le asigna una cuota del 20,00 por
ciento sobre el Conjunto (…): Se le asigna una cuota del 16,00 por ciento sobre el
Conjunto (…): Se le asigna una cuota del 43,90 por ciento sobre el Conjunto (…): Se le
asigna una cuota del 0,10 por ciento sobre el Conjunto (…).
b) Comunidad de Propietarios (…): Se le asigna una cuota del 30,53 por ciento en
el conjunto de (…): Se le asigna una cuota del 36,39 por ciento en el conjunto de (…): Se
le asigna una cuota del 30,53 por ciento en el conjunto de (…): Se le asigna una cuota
del 2,55 por ciento en el conjunto de (…)».
Además, en la misma escritura, la mercantil «Coastline Corporation España, S.A.»
modificó la declaración de obra nueva de la finca «(…)», la cual pasó a tener la siguiente
descripción: Urbana. Chalet de 275m2, convenientemente distribuida, conocida como
«(…)». Linda: Por todos los puntos cardinales con la parcela donde se halla ubicada,
encontrándose enclavada en el extremo norte de la misma, que a su vez linda: por Norte,
camino y barranco; Sur, finca segregada de Coastline Corporation España, S.A.; Este,
camino; y Oeste, barranco. Anejo Privativo: Tierra secano en término de Dénia, partida
(…), de mil ciento once metros cuadrados, que rodea la finca denominada «(…)». Y
linda; Norte, vial y barranco; Sur, en una línea de cuarenta y siete metros cincuenta
decímetros resto de finca matriz; Este, vial; y Oeste, barranco.
Mediante escritura autorizada el día 19 de febrero de 2009, por el notario que fue de
Denia, don Miguel Giner Albalate, bajo el número 407 de protocolo, don G.P. en calidad
de liquidador de la sociedad «Coastline Corporation España, S.A. En Liquidación», don

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Núm. 293