III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13759)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13759
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de
modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por don J.S.S.P., en nombre y representación de la
sociedad «Bahía de Denia Properties, S.L.», contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Denia número 2, doña Susana Juste Ribes, a inscribir una escritura de
modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
Hechos
En virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, don
Alberto Navarro-Rubio Serres, el 5 de septiembre de 1987, protocolo 1430, la sociedad
«Coastline Corporation España, S.A.» formalizó una serie de operaciones jurídicas. En
concreto, compró y agrupó, por ser colindantes, las fincas 3.840, 32.460 y 10.109 del
Registro de la Propiedad de Denia dando lugar a la registral número 36.680; y sobre la
finca resultante declaró una obra nueva consistente en un edificio compuesto de planta
baja y dos plantas altas.
Posteriormente se otorgaron varias declaraciones de obra nueva sobre dicha finca.
Así, en virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, Don
Alberto Navarro-Rubio Serres, el día 8 de marzo de 1988, protocolo 384, la mercantil
«Coastline Corporation, S.A.», declaró una obra nueva sobre la finca descrita la
registral 10.109 (que luego pasó a formar parte de la finca registral 36.680) consistente
en: «Urbana. Chalet compuesto de dos viviendas: Una vivienda unifamiliar de 300,00 m2,
y vivienda unifamiliar adosada de 100,00 m2, convenientemente distribuidas; cuadras
para caballos y picadero. Pozo, piscina, y jardines con riego automático y vallado. Linda
por los cuatro puntos cardinales con la parcela de su situación en donde se encuentra
ubicada. Hoy inexistente, habiendo sido derrumbada hace más de cinco años».
En virtud de escritura autorizada por el mismo notario, Don Alberto Navarro-Rubio
Serres, el 22 de marzo de 1988, la misma sociedad, sobre la finca 36.680, declaró como
obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal un edificio compuesto por
dos bloques, el Bloque (…), con una superficie de solar de 340,96 m2, ubicado en la
parte Noroeste, y el Bloque (…), con una superficie de solar de 400,68 m2, ubicado en su
parte Noreste.
Mediante nueva escritura autorizada por el mismo notario, el 21 de agosto de 1989,
protocolo 1188, se declaró, sobre la registral 36.680, la obra nueva y división horizontal
de un edificio de dieciséis viviendas, denominado Bloque (…) con una superficie de 445
metros cuadrados.
Mediante escritura autorizada por el mismo notario, el 18 de octubre de 1991, se
declararon varias obras nuevas sobre varias fincas y se asignaron las cuotas respecto de
la total urbanización. En especial, sobre la finca 36.680 se declaró la siguiente obra:
«Urbana. Chalet de 275m2, convenientemente distribuida, conocida como "(…)". Linda:
Por todos los puntos cardinales con la parcela donde se halla ubicada, encontrándose
enclavada en el extremo norte de la misma». Esta última finca, que es la que interesa en
este expediente, fue objeto de inscripción, dando lugar a la finca 43.249 del Registro de
la Propiedad Matriz de Denia, actual finca 20.071 del Registro de la Propiedad número 2
cve: BOE-A-2020-13759
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I
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13759
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Denia n.º 2 a inscribir una escritura de
modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por don J.S.S.P., en nombre y representación de la
sociedad «Bahía de Denia Properties, S.L.», contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Denia número 2, doña Susana Juste Ribes, a inscribir una escritura de
modificación de obra nueva y propiedad horizontal.
Hechos
En virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, don
Alberto Navarro-Rubio Serres, el 5 de septiembre de 1987, protocolo 1430, la sociedad
«Coastline Corporation España, S.A.» formalizó una serie de operaciones jurídicas. En
concreto, compró y agrupó, por ser colindantes, las fincas 3.840, 32.460 y 10.109 del
Registro de la Propiedad de Denia dando lugar a la registral número 36.680; y sobre la
finca resultante declaró una obra nueva consistente en un edificio compuesto de planta
baja y dos plantas altas.
Posteriormente se otorgaron varias declaraciones de obra nueva sobre dicha finca.
Así, en virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, Don
Alberto Navarro-Rubio Serres, el día 8 de marzo de 1988, protocolo 384, la mercantil
«Coastline Corporation, S.A.», declaró una obra nueva sobre la finca descrita la
registral 10.109 (que luego pasó a formar parte de la finca registral 36.680) consistente
en: «Urbana. Chalet compuesto de dos viviendas: Una vivienda unifamiliar de 300,00 m2,
y vivienda unifamiliar adosada de 100,00 m2, convenientemente distribuidas; cuadras
para caballos y picadero. Pozo, piscina, y jardines con riego automático y vallado. Linda
por los cuatro puntos cardinales con la parcela de su situación en donde se encuentra
ubicada. Hoy inexistente, habiendo sido derrumbada hace más de cinco años».
En virtud de escritura autorizada por el mismo notario, Don Alberto Navarro-Rubio
Serres, el 22 de marzo de 1988, la misma sociedad, sobre la finca 36.680, declaró como
obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal un edificio compuesto por
dos bloques, el Bloque (…), con una superficie de solar de 340,96 m2, ubicado en la
parte Noroeste, y el Bloque (…), con una superficie de solar de 400,68 m2, ubicado en su
parte Noreste.
Mediante nueva escritura autorizada por el mismo notario, el 21 de agosto de 1989,
protocolo 1188, se declaró, sobre la registral 36.680, la obra nueva y división horizontal
de un edificio de dieciséis viviendas, denominado Bloque (…) con una superficie de 445
metros cuadrados.
Mediante escritura autorizada por el mismo notario, el 18 de octubre de 1991, se
declararon varias obras nuevas sobre varias fincas y se asignaron las cuotas respecto de
la total urbanización. En especial, sobre la finca 36.680 se declaró la siguiente obra:
«Urbana. Chalet de 275m2, convenientemente distribuida, conocida como "(…)". Linda:
Por todos los puntos cardinales con la parcela donde se halla ubicada, encontrándose
enclavada en el extremo norte de la misma». Esta última finca, que es la que interesa en
este expediente, fue objeto de inscripción, dando lugar a la finca 43.249 del Registro de
la Propiedad Matriz de Denia, actual finca 20.071 del Registro de la Propiedad número 2
cve: BOE-A-2020-13759
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