III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13755)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97008
hace el inventario de los bienes, el avalúo de los mismos y su adjudicación, pero,
además, posteriormente la madre del menor hace lo mismo que hizo su padre una vez
conocida la escritura de adjudicación de herencia. Es decir, la madre de la menor por
cuya causa la Registradora niega la inscripción, tuvo conocimiento del inventario, su
avalúo y su adjudicación, y no sólo no ha mostrado disconformidad, sino que ha
renunciado a la herencia. Por lo tanto, el Albacea contador partidor ha cumplido con el
artículo 1057 del C. Civil, ya que ha hecho el inventario, el avalúo y la partición de la
herencia, que no ha sido impugnado por los herederos, por lo que se sabe que no
perjudica la legítima de los herederos forzosos, que en aquellos momentos eran los
hermanos de la que suscribe, por lo que los legados han de entregarse,
independientemente de que en un momento posterior por las sucesivas renuncias llegue
a ser heredero forzoso un menor, pero para entonces el legado está entregado y no
perjudica la legítima del resto de los herederos, ni tampoco después la del menor.
Además, del inventario, avalúo y partición se desprende que hay bienes suficientes en la
herencia para respetar la legítima del menor, por lo que en ningún caso procede denegar
la inscripción de un legado.»
V
Notificado el recurso al notario autorizante, hasta la fecha no se ha realizado
alegación alguna.
Mediante escrito con fecha de 2 de septiembre de 2020, la registradora de la
Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de
entrada el mismo día).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 813, 817, 858, 859, 885, 1057 y 1060 del Código Civil; 18
y 19 bis de la Ley Hipotecaria; Resoluciones de la Dirección General de registros y del
Notariado de 17 de febrero de 1982, la de 20 de septiembre de 1988.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales en la que concurren por orden cronológico
los hechos y circunstancias siguientes:
– El 14 de junio de 2018 fallece la testadora en estado de viuda y de cuyo
matrimonio dejó tres hijos llamados: don JM, doña ME y doña MN; en su último
testamento, el 19 de mayo de 2009, ordena un legado de varios bienes, con cargo al
tercio de libre disposición y en su caso al de mejora, a favor de su hija doña MN, e
instituye en el resto a sus tres hijos citados por partes iguales, sustituidos por sus
descendientes y en su defecto con derecho de acrecer; y nombra albacea contador
partidor con las más amplias facultades.
– El 11 de diciembre de 2018, el albacea contador partidor testamentario protocoliza
las operaciones particionales de la herencia de la causante. En el otorgamiento de la
escritura, además de contador partidor, interviene la heredera y legataria doña MN para
aceptar y recibir su legado.
– El 12 de diciembre de 2018, la heredera doña ME renunció pura y simplemente a
la herencia de su madre, manifestando ser soltera y carecer de hijos o descendientes.
– El 13 de diciembre de 2018, el heredero don JM, renunció pura y simplemente a la
herencia de su madre, expresando que tiene una hija llamada doña BH.
– El 4 de enero de 2019, doña BH renunció a la herencia de su abuela pura y
simplemente, y manifiesta que tiene un hijo menor de edad llamado don TE.
– El 10 de junio de 2019, se procedió por el contador partidor a la rectificación de la
partición anteriormente protocolizada en la que se inventarían los bienes que
corresponden a las porciones vacantes de la herencia causadas por las renuncias de los
citados herederos y se realiza la partición en cuanto a los mismos.
cve: BOE-A-2020-13755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97008
hace el inventario de los bienes, el avalúo de los mismos y su adjudicación, pero,
además, posteriormente la madre del menor hace lo mismo que hizo su padre una vez
conocida la escritura de adjudicación de herencia. Es decir, la madre de la menor por
cuya causa la Registradora niega la inscripción, tuvo conocimiento del inventario, su
avalúo y su adjudicación, y no sólo no ha mostrado disconformidad, sino que ha
renunciado a la herencia. Por lo tanto, el Albacea contador partidor ha cumplido con el
artículo 1057 del C. Civil, ya que ha hecho el inventario, el avalúo y la partición de la
herencia, que no ha sido impugnado por los herederos, por lo que se sabe que no
perjudica la legítima de los herederos forzosos, que en aquellos momentos eran los
hermanos de la que suscribe, por lo que los legados han de entregarse,
independientemente de que en un momento posterior por las sucesivas renuncias llegue
a ser heredero forzoso un menor, pero para entonces el legado está entregado y no
perjudica la legítima del resto de los herederos, ni tampoco después la del menor.
Además, del inventario, avalúo y partición se desprende que hay bienes suficientes en la
herencia para respetar la legítima del menor, por lo que en ningún caso procede denegar
la inscripción de un legado.»
V
Notificado el recurso al notario autorizante, hasta la fecha no se ha realizado
alegación alguna.
Mediante escrito con fecha de 2 de septiembre de 2020, la registradora de la
Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de
entrada el mismo día).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 813, 817, 858, 859, 885, 1057 y 1060 del Código Civil; 18
y 19 bis de la Ley Hipotecaria; Resoluciones de la Dirección General de registros y del
Notariado de 17 de febrero de 1982, la de 20 de septiembre de 1988.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales en la que concurren por orden cronológico
los hechos y circunstancias siguientes:
– El 14 de junio de 2018 fallece la testadora en estado de viuda y de cuyo
matrimonio dejó tres hijos llamados: don JM, doña ME y doña MN; en su último
testamento, el 19 de mayo de 2009, ordena un legado de varios bienes, con cargo al
tercio de libre disposición y en su caso al de mejora, a favor de su hija doña MN, e
instituye en el resto a sus tres hijos citados por partes iguales, sustituidos por sus
descendientes y en su defecto con derecho de acrecer; y nombra albacea contador
partidor con las más amplias facultades.
– El 11 de diciembre de 2018, el albacea contador partidor testamentario protocoliza
las operaciones particionales de la herencia de la causante. En el otorgamiento de la
escritura, además de contador partidor, interviene la heredera y legataria doña MN para
aceptar y recibir su legado.
– El 12 de diciembre de 2018, la heredera doña ME renunció pura y simplemente a
la herencia de su madre, manifestando ser soltera y carecer de hijos o descendientes.
– El 13 de diciembre de 2018, el heredero don JM, renunció pura y simplemente a la
herencia de su madre, expresando que tiene una hija llamada doña BH.
– El 4 de enero de 2019, doña BH renunció a la herencia de su abuela pura y
simplemente, y manifiesta que tiene un hijo menor de edad llamado don TE.
– El 10 de junio de 2019, se procedió por el contador partidor a la rectificación de la
partición anteriormente protocolizada en la que se inventarían los bienes que
corresponden a las porciones vacantes de la herencia causadas por las renuncias de los
citados herederos y se realiza la partición en cuanto a los mismos.
cve: BOE-A-2020-13755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293