III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13755)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97007

Parte dispositiva: Doña María Concepción Iborra Grau, titular del Registro de la
Propiedad n.º siete de Madrid acuerda: Calificar el documento presentado en los
términos que resultan de los Antecedente de Hecho y Fundamentos de Derecho
señalados; y suspender en consecuencia el despacho del título hasta la subsanación de
los efectos advertidos.
No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación. Esta calificación será notificada… (Oferta de recursos).»
III
El día 22 de julio de 2020, se solicitó calificación sustitutoria que correspondió a la
registradora de la Propiedad número 1 de Pinto, doña Emma Rojo Iglesias, que con
fecha de 30 de julio confirmó la calificación del Registro número 7 de Madrid.
IV
El día 28 de agosto de 2020, doña M.N.P.F.B., interpuso recurso contra la
calificación, en el que en síntesis alega lo siguiente:
«I. La calificación de la registradora se fundamenta única y exclusivamente en qué
es de aplicación el artículo 1057 del Código Civil para esta situación. Debemos partir de
que esta parte solo solicita que se inscriba la entrega de legado ya que el albacea
contador partidor tiene capacidad para la entrega de los mismos.
II. A estos efectos la resolución de la Dirección General de los Registros y el
notariado de 17 de febrero de 1982 y la de 20 de septiembre de 1988 señalan que
conforme al artículo 885 del Código Civil desde el instante de la muerte del
causahabiente entra en el patrimonio del legatario las personas beneficiarios de los
mismos a este respecto vienen a señalar lo siguiente: "El segundo extremo de la nota de
calificación plantea la cuestión de decidir si es posible la entrega de legados de cosa
especifica habiendo herederos forzosos que no prestan su consentimiento y sin que
conste haberse realizado inventario, la liquidación y adjudicación de la herencia en su
totalidad y, consiguientemente, sin que haya sido determinado el haber hereditario
correspondiente, en el presente caso, a la heredera legitimaria que no interviene en la
escritura (sí intervienen y consienten los otros dos hermanos que son, además, los
legatarios)". Sobre esta cuestión persiste la doctrina de la Resolución de 27 de febrero
de 1982: no es posible la entrega sin que proceda la liquidación y partición de la herencia
con expresión de las operaciones particionales que de las que resulte cual es el haber y
lote de bienes correspondientes a la heredera forzosa cuyo consentimiento para la
entrega de los legados no consta, ''porque solamente de este modo puede saberse si
dichos legados se encuentran dentro de la cuota de que puede disponer el testador y no
se perjudica, por tanto, la legítima de los herederos forzosos". Y evidentemente no
equivale a esta exigida liquidación general previa, la inconcreta afirmación realizada en
la escritura por el comisario contador partidor y los otros dos hermanos de que la
heredera legitimaria "ya recibió en vida del testador o causante su parte hereditaria".
III. Pues bien, de la escritura 4156 del notario de Madrid don Fernando Pérez Alcalá
del Olmo se desprende claramente que se ha realizado el inventario y la partición de la
herencia con los tres herederos mayores de edad y su renuncia es posterior a la misma
por tanto dicha partición ha nacido a la vida del derecho y la entrega de legados es
perfectamente legítima puesto que dichos legados para nada interfieren en la legítima
estricta del resto de los herederos, por ello el hecho de que posteriormente existiesen
esas renuncias y surgiese la herencia de un menor no es óbice para que haya surgido
esa entrega de legados y la aplicación del artículo significado en la calificación registral
es para el resto de la herencia no para los legados por todo ello es claro que la
calificación realizada por la registradora es a entender de esta parte contraria a derecho.
Consta que después de la adjudicación de la herencia y entrega de los legados, dos
hijos de la causante renunciaron a la herencia una vez conocida la escritura en la que se

cve: BOE-A-2020-13755
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Núm. 293