III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13755)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97006

de 2009 ordena a favor de su hija M. N., con cargo al tercio de libre disposición y en su
caso al de mejora, un legado de varios bienes, en los que interesan a este Registro, la
participación indivisa que corresponde a la testadora en la vivienda (…) y la plaza de
aparcamiento (…) y el trastero del mismo número. Y nombra Albacea Contador partidor
con las más amplias facultades incluso la de pagar o entregar los legados, vender bienes
y entregar a los herederos o legatarios el importe en metálico de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 841 y siguientes del Código civil, a don G. G. A.
En dicha escritura comparecen el Albacea Contador Partidor y la legataria y le hace
entrega del legado en lo afecta a las fincas de este Registro, además de inventariar los
bienes de la herencia y realizar la partición.
Segundo. En la segunda escritura de rectificación y complementaria de otra de
protocolización de operaciones particionales otorgada ante el mismo Notario el 10 de
junio de 2019, interviene el Albacea Contador Partidor y dice que la hija y heredera M. E.
P. F. B. ha renunciado pura y simplemente a la herencia de su madre en escritura
otorgada ante el Notario de Santander don Rafael Aguirre Losada, manifestando que es
soltera y sin hijos ni descendientes.
El heredero don J. M. P. F. B. renunció pura y simplemente a la herencia de su madre
en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ricardo Ferrer Giménez de 13 de
diciembre de 2018. Dicho señor con una hija llamada B. H. P. I.
Doña B. H. P. I., casada, renunció pura y simplemente a la herencia de su abuela en
escritura otorgada el 4 de enero de 2019 ante el Notario de Pozuelo de Alarcón don José
Ramón Ortega Vidal. Dicha señora tiene un hijo menor de edad llamado T. E. V. P.
El Notario autorizante dice dejar incorporadas a la matriz la copia de las citadas
escrituras de renuncia, pero no se acompañan a la copia de la escritura presentada.
En el testamento arriba mencionado se establece una cláusula de sustitución a los
herederos nombrados por sus respectivos hijos y descendientes.
En dicha escritura se inventarían los bienes que corresponden a las porciones
vacantes de la herencia por la renuncia de los dos herederos citados y se realiza la
partición en cuanto los mismos.
Los herederos por tanto son actualmente M.N.P.F.B. y el menor de edad T. E. V. P.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19bis LH y demás relativos a la calificación registral,
artículos 858, 859, 813 y 817 y 1057, 3 del Código civil y las RRDGSJyFP de 7 de abril
de 1906, 27 de febrero de 1982 y 20 de septiembre de 1988, se hace constar:
I. Si bien el asiento de presentación especifica que solo se solicita la inscripción de
los bienes legados, la doctrina mantenida por la Dirección General en las Resoluciones
citadas, sin que haya variada hasta la fecha es que «aun estando el Albacea Contador
Partidor investido de las más amplias facultades, conforme al art. 1057 C. Civil, no puede
hacer la entrega de los legados sin que preceda la partición de la herencia, para
averiguar si perjudica o no la legítima de los herederos forzosos».
II. Se hace pues ineludible examinar la partición hereditaria, lo cual nos lleva al
defecto subsanable siguiente: El artículo 1057 del Código civil establece en sus
párrafos 1 y 3 lo siguiente: "El testador podrá encomendar por acto ‘inter vivos’ o ‘mortis
causa’ para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier
persona que no sea uno de los coherederos" … "Lo dispuesto en este artículo y en el
anterior se observará, aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria
potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar
los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de
dichas personas".
No se ha realizado el inventario ni se ha notificado a los representantes legales, sus
progenitores, del menor de edad, T. E. V. P., siendo este requisito imprescindible para la
validez de la partición y para que pueda a su vez entregarse el legado.
III. Será necesario acompañar las referidas escrituras de renuncias citadas.

cve: BOE-A-2020-13755
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Núm. 293