III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13755)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13755
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto por doña M.N.P.F.B., contra la calificación de la registradora
de la Propiedad número 7 de Madrid doña María Concepción Iborra Grau, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Fernando Pérez Alcalá
del Olmo, de fecha 11 de diciembre de 2018, don GGA en su calidad de albacea
contador partidor testamentario, protocoliza las operaciones particionales causadas por
el óbito de doña MNFB. Ocurrió su fallecimiento el día 14 de junio de 2018, en estado de
viuda y de cuyo matrimonio dejó tres hijos llamados: don JM, doña ME y doña MN; en su
último testamento ante el mismo notario, el 19 de mayo de 2009, ordena un legado de
varios bienes, con cargo al tercio de libre disposición y en su caso al de mejora, a favor
de su hija doña MN, e instituye en el resto a sus tres hijos citados por partes iguales,
sustituidos por sus descendientes y en su defecto con derecho de acrecer; y nombra
albacea contador partidor a don GGA, con las más amplias facultades. En el
otorgamiento de esta escritura, además de contador partidor, interviene la heredera y
legataria doña MN para aceptar y recibir su legado.
Mediante otra escritura ante el mismo notario, de fecha 10 de junio de 2019, se
procedió por el contador partidor a la rectificación de la partición anteriormente
protocolizada en la que se hace constar lo siguiente: que la heredera doña ME renunció
pura y simplemente a la herencia de su madre, ante el notario de Santander don Rafael
Aguirre Losada, en fecha 12 de diciembre de 2018, manifestando ser soltera y carecer
de hijos o descendientes; que el heredero don JM, renunció pura y simplemente a la
herencia de su madre en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ricardo Ferrer
Giménez en fecha 13 de diciembre de 2018, y que tiene una hija llamada doña BH; doña
BH renunció a la herencia de su abuela pura y simplemente ante el notario de Pozuelo
de Alarcón (Madrid) don José Ramón Ortega Vidal, el día 4 de enero de 2019, con un
hijo menor de edad llamado don TE. En esta escritura de rectificación se inventarían los
bienes que corresponden a las porciones vacantes de la herencia causadas por las
renuncias de los citados herederos y se realiza la partición en cuanto a los mismos.
Las referidas escrituras se presentaron en el Registro de la Propiedad número 7 de
Madrid el día 2 de junio de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 7 de julio y
notificado el día 8, que a continuación se transcribe en lo pertinente:
«Hechos:
Primero. En la escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada
el 11 de diciembre de 2018 se verifica la partición de la herencia de Doña M. N. F. B. que
falleció con tres hijos J. M., María E. y M.N.P.F.B. En su testamento de fecha 19 de mayo
cve: BOE-A-2020-13755
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13755
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto por doña M.N.P.F.B., contra la calificación de la registradora
de la Propiedad número 7 de Madrid doña María Concepción Iborra Grau, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Fernando Pérez Alcalá
del Olmo, de fecha 11 de diciembre de 2018, don GGA en su calidad de albacea
contador partidor testamentario, protocoliza las operaciones particionales causadas por
el óbito de doña MNFB. Ocurrió su fallecimiento el día 14 de junio de 2018, en estado de
viuda y de cuyo matrimonio dejó tres hijos llamados: don JM, doña ME y doña MN; en su
último testamento ante el mismo notario, el 19 de mayo de 2009, ordena un legado de
varios bienes, con cargo al tercio de libre disposición y en su caso al de mejora, a favor
de su hija doña MN, e instituye en el resto a sus tres hijos citados por partes iguales,
sustituidos por sus descendientes y en su defecto con derecho de acrecer; y nombra
albacea contador partidor a don GGA, con las más amplias facultades. En el
otorgamiento de esta escritura, además de contador partidor, interviene la heredera y
legataria doña MN para aceptar y recibir su legado.
Mediante otra escritura ante el mismo notario, de fecha 10 de junio de 2019, se
procedió por el contador partidor a la rectificación de la partición anteriormente
protocolizada en la que se hace constar lo siguiente: que la heredera doña ME renunció
pura y simplemente a la herencia de su madre, ante el notario de Santander don Rafael
Aguirre Losada, en fecha 12 de diciembre de 2018, manifestando ser soltera y carecer
de hijos o descendientes; que el heredero don JM, renunció pura y simplemente a la
herencia de su madre en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ricardo Ferrer
Giménez en fecha 13 de diciembre de 2018, y que tiene una hija llamada doña BH; doña
BH renunció a la herencia de su abuela pura y simplemente ante el notario de Pozuelo
de Alarcón (Madrid) don José Ramón Ortega Vidal, el día 4 de enero de 2019, con un
hijo menor de edad llamado don TE. En esta escritura de rectificación se inventarían los
bienes que corresponden a las porciones vacantes de la herencia causadas por las
renuncias de los citados herederos y se realiza la partición en cuanto a los mismos.
Las referidas escrituras se presentaron en el Registro de la Propiedad número 7 de
Madrid el día 2 de junio de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 7 de julio y
notificado el día 8, que a continuación se transcribe en lo pertinente:
«Hechos:
Primero. En la escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada
el 11 de diciembre de 2018 se verifica la partición de la herencia de Doña M. N. F. B. que
falleció con tres hijos J. M., María E. y M.N.P.F.B. En su testamento de fecha 19 de mayo
cve: BOE-A-2020-13755
Verificable en https://www.boe.es
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