III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13752)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la Registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96993
ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa
anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el
artículo 205 o en el artículo 206, solo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público
inmatriculador en el Registro de la Propiedad». El criterio decisorio será, por ello, el de la
fecha de la presentación del título en el registro». Por todo ello resuelvo: Denegar la
inscripción del precedente título. Esta calificación será notificada en el plazo de diez días
desde su fecha al presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad
con los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. La anterior nota de calificación negativa podrá ser (…) La
Registradora, firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar Rodríguez Álvarez
registradora del Registro Propiedad de Vilanova i La Geltru 2, a día veintidós de abril del
año dos mil veinte.
III
Contra la anterior nota de calificación, Doña I.R.C. interpone recurso en virtud de
escrito de fecha 31 de julio de 2020 en base entre otros a los siguientes argumentos: que
debe tratarse de un error pues la causante no hizo donación alguna sobre esta finca, por
lo que si consta como donataria de esta misma finca otra persona debe tratarse de un
error o falsedad; que la causante Doña J. V. L. dejó todos sus bienes en herencia a la
recurrente; que solicita que el documento de donación donde consta la identidad de la
persona beneficiaria de la donación sea sometida a prueba pericial por el que se
compruebe la firma de Doña J. V. L.; que si en el Registro consta la donación en favor de
otra persona es porque es una donación falsa; que la titularidad catastral se ha cambiado
a favor de la recurrente y que ha sido la única persona que ha pagado impuestos sobre
la finca desde la muerte de la causante.
IV
La registradora emitió informe el día 14 de septiembre de 2020, se ratificó en la nota
de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 40 y 205 de la Ley Hipotecaria, así como las
resoluciones de este Centro Directivo de 23 de junio de 2016, 3 de octubre de 2016, 16
de enero y 27 de febrero y 31 de octubre de 2018, 24 de abril, 8 de mayo y 11 de octubre
de 2019, y 21 de enero de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si es inscribible una escritura de adición de
herencia en la que se solicita la inmatriculación de una finca, cuando en el Registro de la
propiedad ya figura una finca, situada en la misma calle de la misma localidad, y con la
misma referencia catastral, inscrita a favor de otra persona, que la adquirió por donación
de la causante de la herencia ahora presentada a inscripción.
2. El artículo 205 de la ley hipotecaria dispone en sus dos primeros párrafos lo
siguiente:
«Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
cve: BOE-A-2020-13752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
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ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa
anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el
artículo 205 o en el artículo 206, solo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público
inmatriculador en el Registro de la Propiedad». El criterio decisorio será, por ello, el de la
fecha de la presentación del título en el registro». Por todo ello resuelvo: Denegar la
inscripción del precedente título. Esta calificación será notificada en el plazo de diez días
desde su fecha al presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad
con los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. La anterior nota de calificación negativa podrá ser (…) La
Registradora, firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar Rodríguez Álvarez
registradora del Registro Propiedad de Vilanova i La Geltru 2, a día veintidós de abril del
año dos mil veinte.
III
Contra la anterior nota de calificación, Doña I.R.C. interpone recurso en virtud de
escrito de fecha 31 de julio de 2020 en base entre otros a los siguientes argumentos: que
debe tratarse de un error pues la causante no hizo donación alguna sobre esta finca, por
lo que si consta como donataria de esta misma finca otra persona debe tratarse de un
error o falsedad; que la causante Doña J. V. L. dejó todos sus bienes en herencia a la
recurrente; que solicita que el documento de donación donde consta la identidad de la
persona beneficiaria de la donación sea sometida a prueba pericial por el que se
compruebe la firma de Doña J. V. L.; que si en el Registro consta la donación en favor de
otra persona es porque es una donación falsa; que la titularidad catastral se ha cambiado
a favor de la recurrente y que ha sido la única persona que ha pagado impuestos sobre
la finca desde la muerte de la causante.
IV
La registradora emitió informe el día 14 de septiembre de 2020, se ratificó en la nota
de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 40 y 205 de la Ley Hipotecaria, así como las
resoluciones de este Centro Directivo de 23 de junio de 2016, 3 de octubre de 2016, 16
de enero y 27 de febrero y 31 de octubre de 2018, 24 de abril, 8 de mayo y 11 de octubre
de 2019, y 21 de enero de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si es inscribible una escritura de adición de
herencia en la que se solicita la inmatriculación de una finca, cuando en el Registro de la
propiedad ya figura una finca, situada en la misma calle de la misma localidad, y con la
misma referencia catastral, inscrita a favor de otra persona, que la adquirió por donación
de la causante de la herencia ahora presentada a inscripción.
2. El artículo 205 de la ley hipotecaria dispone en sus dos primeros párrafos lo
siguiente:
«Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
cve: BOE-A-2020-13752
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