III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13752)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la Registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96992

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13752

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la Registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.

En el recurso interpuesto por doña I.R.C. contra la nota de calificación de la
Registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, doña María del Pilar
Rodríguez Álvarez por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de
herencia.
Hechos
I
Con fecha 10 de marzo de 2020 se presentó en el Registro de la Propiedad n.° 2 de
Vilanova i la Geltrú, una escritura pública autorizada por la Notario de Sitges, María del
Pilar Cabanas Trejo el 9 de febrero de 2012, número 101 de protocolo, de adición de
herencia. Dicho documento causó el asiento de presentación número 1031 del diario 27.
En dicho documento doña Y. R. C. adiciona a la herencia de doña J. V. L. una vivienda
en la calle (…), solicitando su inmatriculación. Aporta certificación descriptiva y gráfica de
catastro de la finca, teniendo como referencia catastral la 3451607CF9635S001XH.

Dicha escritura fue objeto de la siguiente nota de calificación: Examinados los libros
del Registro resulta que, en la calle (…) ya consta inscrita otra finca con dicha referencia
catastral, de la que la causante era dueña de una participación indivisa que donó en el
año 2007 a persona distinta de la heredera. Todo ello es indicio suficiente de que la finca
en calle (…) puede estar ya inmatriculada. Fundamentos de Derecho. Vistos los
artículos 9, 17, 18, 198, 204, 205 y 249 de la Ley Hipotecaria; la disposición transitoria
única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; los artículos 97, 111, 418
y 432 del Reglamento Hipotecario, y las resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de agosto de 2014 y 14 de septiembre y 17 de noviembre
de 2015 y la de 23 de junio de 2016. El artículo 205.2 L.H. establece, como acto previo a
cualquier operación de inmatriculación que, «/.../ el Registrador deberá verificar la falta
de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas». Por su parte,
la RDGRN de 23 de junio de 2016 ha señalado aplicable la legislación vigente a todo
supuesto de inmatriculación, cualquiera que sea la fecha del título. Así dice literalmente:
«3. Entrando a analizar el segundo de los defectos aludidos, debemos precisar si,
atendiendo a la fecha de presentación de la documentación calificada, debe sujetarse a
la redacción de la Ley Hipotecaria resultante de la modificación operada por la Ley de 24
de junio de 2015 o si puede someterse a la normativa previa, tal y como solicita el
Notario autorizante y ahora recurrente. A estos efectos, la disposición transitoria única de
la Ley antes mencionada, señaló lo siguiente: «todos los procedimientos regulados en el
título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble
inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente

cve: BOE-A-2020-13752
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II