III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96988
producido por el primer título haya de ser necesariamente cancelado en virtud, del
segundo.»
Así ha sucedido en este asunto: el título de 4 de noviembre 2019 obliga a cancelar la
inscripción del título de 26 de septiembre 2019.
La reinscripción por efecto de la condición resolutoria ha sido invalidada por la
oposición expresa, fehaciente, posterior. Resolución y oposición son incompatibles. La
oposición anula la reinscripción.
En su virtud,
Solicita a la Direcció General d’Entitats Jurídiques i de Dret: haya por interpuesto por
LUME 2000 SL el recurso gubernativo del art. 324 LH contra la calificación negativa
(notificada el 14 de agosto pasado), por la que se deniega la inscripción del documento
presentado el 7 de Agosto con la petición de ser rectificada por la vía de ser tomada nota
(art. 40, a) LH) la inexactitud existente entre la inscripción 7l de la finca registral 35.577 y
la realidad extrarregistal documentada en el Acta notarial de 4 de Noviembre; admita
este recurso a trámite sustanciándolo conforme a la Llei 5/2009 de 28 de Abril por su
fundamento jurídico en la legislación civil catalana; y en su día, concluido el
procedimiento, estime este recurso y disponga la práctica del asiento de «toma de
razón» de la oposición de Lume 2000 SL, contenida en el Acta Notarial de 4 de
Noviembre 2019, a la reinscripción del Inmueble por efecto de la resolución del contrato
mediante Acta de 26 Septiembre 2019; «toma de razón» a practicar en la inscripción 71
del inmueble 35577, a tomo 1658, libro 626, folio 82, de fecha 27 de Diciembre 2019, del
Registro de la Propiedad n.º 3 de El Vendrell.»
IV
El Registrador emite informe en defensa de su nota de calificación por escrito de 3 de
septiembre de 2020 ratificándola en todos sus extremos, elevando el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24, 148.1.3.ª, 149.1.1.ª, 149.1.8.ª y 149.3 de la Constitución
Española; 18, 19, 19 bis, 322, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria, artículos 1, 3, 20 y 38 de
la Ley Hipotecaria,; Resoluciones de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2
de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 26 de abril, 19 de julio de 2007, 16 de julio
de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio
y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de
octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2
de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero y 13 de marzo de 2015, de 19 de
noviembre de 2015, de 20 de octubre de 2016 y de 28 de noviembre de 2019.
1. Se discute en el presente expediente si procede reinscribir una finca registral a
favor de la mercantil anterior titular mediante la simple presentación de una instancia
suscrita por el representante de la sociedad.
Son datos relevantes del presente expediente:
– Don D.J.C y doña G.C.C. vendieron a la mercantil Lume 2000, S.L. la
registral 35577 sujeta a condición resolutoria explícita.
– Mediante acta de fecha 26 septiembre 2019 autorizada por la notaria de
l’Hospitalet doña María del Mar Llueca Oltra, don D.J.C y doña G.C.C. instaron la
resolución de la indicada venta. Dicha acta fue notificada a Lume 2000 S.L. el 21 de
octubre de 2019
– Con fecha de 27 de diciembre de 2019 se practica la inscripción 7.ª a favor de don
D.J.C y doña G.C.C, en ejercicio de la condición resolutoria.
– Lume 2000 S.L. formuló «oposición al ejercicio de la condición resolutoria»
mediante acta notarial de 4 noviembre 2019 n.º 1357 del protocolo de la notaria de
cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96988
producido por el primer título haya de ser necesariamente cancelado en virtud, del
segundo.»
Así ha sucedido en este asunto: el título de 4 de noviembre 2019 obliga a cancelar la
inscripción del título de 26 de septiembre 2019.
La reinscripción por efecto de la condición resolutoria ha sido invalidada por la
oposición expresa, fehaciente, posterior. Resolución y oposición son incompatibles. La
oposición anula la reinscripción.
En su virtud,
Solicita a la Direcció General d’Entitats Jurídiques i de Dret: haya por interpuesto por
LUME 2000 SL el recurso gubernativo del art. 324 LH contra la calificación negativa
(notificada el 14 de agosto pasado), por la que se deniega la inscripción del documento
presentado el 7 de Agosto con la petición de ser rectificada por la vía de ser tomada nota
(art. 40, a) LH) la inexactitud existente entre la inscripción 7l de la finca registral 35.577 y
la realidad extrarregistal documentada en el Acta notarial de 4 de Noviembre; admita
este recurso a trámite sustanciándolo conforme a la Llei 5/2009 de 28 de Abril por su
fundamento jurídico en la legislación civil catalana; y en su día, concluido el
procedimiento, estime este recurso y disponga la práctica del asiento de «toma de
razón» de la oposición de Lume 2000 SL, contenida en el Acta Notarial de 4 de
Noviembre 2019, a la reinscripción del Inmueble por efecto de la resolución del contrato
mediante Acta de 26 Septiembre 2019; «toma de razón» a practicar en la inscripción 71
del inmueble 35577, a tomo 1658, libro 626, folio 82, de fecha 27 de Diciembre 2019, del
Registro de la Propiedad n.º 3 de El Vendrell.»
IV
El Registrador emite informe en defensa de su nota de calificación por escrito de 3 de
septiembre de 2020 ratificándola en todos sus extremos, elevando el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24, 148.1.3.ª, 149.1.1.ª, 149.1.8.ª y 149.3 de la Constitución
Española; 18, 19, 19 bis, 322, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria, artículos 1, 3, 20 y 38 de
la Ley Hipotecaria,; Resoluciones de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2
de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 26 de abril, 19 de julio de 2007, 16 de julio
de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio
y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de
octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2
de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero y 13 de marzo de 2015, de 19 de
noviembre de 2015, de 20 de octubre de 2016 y de 28 de noviembre de 2019.
1. Se discute en el presente expediente si procede reinscribir una finca registral a
favor de la mercantil anterior titular mediante la simple presentación de una instancia
suscrita por el representante de la sociedad.
Son datos relevantes del presente expediente:
– Don D.J.C y doña G.C.C. vendieron a la mercantil Lume 2000, S.L. la
registral 35577 sujeta a condición resolutoria explícita.
– Mediante acta de fecha 26 septiembre 2019 autorizada por la notaria de
l’Hospitalet doña María del Mar Llueca Oltra, don D.J.C y doña G.C.C. instaron la
resolución de la indicada venta. Dicha acta fue notificada a Lume 2000 S.L. el 21 de
octubre de 2019
– Con fecha de 27 de diciembre de 2019 se practica la inscripción 7.ª a favor de don
D.J.C y doña G.C.C, en ejercicio de la condición resolutoria.
– Lume 2000 S.L. formuló «oposición al ejercicio de la condición resolutoria»
mediante acta notarial de 4 noviembre 2019 n.º 1357 del protocolo de la notaria de
cve: BOE-A-2020-13751
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Núm. 293