III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96986

10.1 Sí hubo oposición de LUME 2000 SL, hecha en tiempo y forma.
10.2 La oposición fue ocultada al Notario y al Registro.
10.3 Los efectos del ejercicio de la condición resolutoria requieren que no haya
habido oposición.
10.4 Los art. 7, b) de la Llei 23/2001 y 621-24,2, c, no obligan a manifestar la
oposición en la misma Acta en donde fue notificado su ejercicio.
La oposición a la condición condición resolutoria puede ser hecha por cualquier
medio fehaciente válido en Derecho.
10.5 No es justificación suficiente de la «no oposición» la diligencia de cierre en el
mismo título (Acta de 26 septiembre 2019); ésta sólo acredita que en esa Notaría, en ese
documento, no hay constancia de la oposición.
10.6 No fueron empleados otros medios adicionales para constatar: (i) si la
oposición había sido articulada ante otro Notario y, por ende, (ii) si estaba plenamente
justificado el cumplimiento del requisito legal de la no oposición en los términos que
resultan de la legislación civil catalana.
Fundamentos juridicos a considerar.

1. El art. 18 LH obliga a calificar «la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras, por lo que resulta de ellas».
2. La calificación del Acta de 26 de septiembre 2019 (el ejercicio de la condición
resolutoria) impone el valorar su contraste con los art. 7, b) de la Llei 23/2001 y
art. 621-64, 2, b) CCCat.
3. En este caso, es innegable que sí ha habido la oposición requerida por las
normas antes invocadas y que fue expresada en el Acta Notarial de 4 de
noviembre 2019.
4. El Registrador, en el trance de calificar el Acta de 26 septiembre 2019, no ha
conocido el Acta Notarial con la oposición, por lo que ha calificado ignorando la
oposición, que los interesados ocultaron.
El Registrador se conformó con la diligencia de cierre del acta de 26 de
septiembre 2019, pero esa diligencia sólo da fe que no hubo oposición por esa vía.
autorizada por el notario don Alfonso Romero Carrillo de Mendoza.
Sin embargo, esa Acta de 26 septiembre 2019 no agota la totalidad de los medios
para ser formalizada la oposición a la ejecución de la condición resolutoria.
La Llei 23/2001 y el art. 621-64 CCCat no imponen ningún medio o formalidad
específica para la oposición.
La oposición a la resolución puede ser hecha ante cualquier otro Fedatario distinto al
que documentó la resolución del contrato.
5. Conforme al principio de legalidad art. 8. sólo acceden al Registro, los títulos
válidos y perfectos en su fondo y forma.
De haber alguna inexactitud se estará a lo indicado en el art. 30 LH.
El art. 18 LH obliga a calificar «la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas» cuyo precepto es complementado por el art. 98 RH. que, en su
segundo párrafo, expresa: «Del mismo modo apreciará la no expresión o la expresión sin
la claridad suficiente. de cualesquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción bajo pena de nulidad.»
El art. 99 LH dispone: «Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones...»
6. El Acta de 26 de septiembre 2019 no expresa que, en absoluto, no haya habido
oposición; falta una comparecencia del requirente (interesado en la reinscripción) que lo
manifieste expresamente. La diligencia notarial de cierre sólo da fe de que en ese
documento no ha habido oposición dentro de plazo.
El Acta de 26 de septiembre no se ajusta al art. 21 LH: «Los documentos... que
deban inscribirse expresarán por Jo menos, todas las circunstancias que
necesariamente debe contener la inscripción... «.; cual es el caso de aquellos otros
medios de oposición permitidos por la legislación civil.

cve: BOE-A-2020-13751
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III.