III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96985

En ella se procede a la «reinscripción» del inmueble a nombre de sus titulares
anteriores, los Sres. D. J. C. y G. C. C. a consecuencia del ejercicio de la condición
resolutoria expresa, llevado a cabo en el Acta Notarial de 26 de septiembre 2019, ante el
notario de El Vendrell, don Alfonso Romero Carrillo de Mendoza, a tenor de lo pactado
en la escritura de 30 de octubre 2015, autorizada por el notario de El Vendrell don Josep
M.ª Pagés Vall. causante de la previa inscripción 6l del referido inmueble.
2. El ejercicio de la condición resolutoria en 26 de septiembre 2019 fue notificado a
Lume 2000 S.L. en 21 de octubre de 2019 mediante Acta autorizada por la Notaria de
L’Hospitalet doña María del Mar Llueca Oltra.
La notificación de 21 octubre 2019 fue hecha con entrega de copia del Acta de 26 de
septiembre 2019, que incluye la advertencia notarial de poder ser articulada oposición en
el plazo improrrogable de quince días.
3. Lume 2000 S.L. formuló «oposición al ejercicio de la condición resolutoria»
mediante Acta Notarial de 4 noviembre 2019 n9 1357 del protocolo de la Fedataria María
Pilar Raneda Cuartero.
Esa oposición fue hecha dentro del término de los quince días indicados en el Acta
de 26 septiembre 2019 y conforme a las normas jurídicas civiles que luego serán citadas.
La «oposición al ejercicio de la condición resolutoria», hecha en el Acta de 4 de
noviembre, fue notificada a los Sres. D. J. C. y G. C. C. en 11 de noviembre 2019. Así
resulta de la copia auténtica del Acta de 4 de noviembre 2019 que está unida al
documento objeto de la calificación.
5. La oposición, hecha por Lume 2000 SL en el Acta de 4 noviembre de la notaria
María Pilar Raneda, es un título jurídico ajustado, en el fondo y en la forma. a los
requisitos de los artículos 7, b, de la Llei 23/2001 y art. 621-64. 2, c) CCCat.
Como será razonado en los posteriores Fundamentos Jurídicos, ese título de 4
noviembre, produce los efectos del requisito del art. 7, b, de la Llei 23/2001 y del
art. 621-64.2, e) del CCCat. neutraliza el ejercicio de la condición resolutoria e impide la
reinscripción del dominio a favor de los interesados.
6. Los interesados, Sres. D. J. C. y G. C. C., omitieron el comunicar al Registro la
oposición de Lume 2000 SL, que les había sido notificada en 11 noviembre 2019.
La omisión de la presentación del Acta de 4 de noviembre (notificada el 11) causó la
ignorancia del Registro y desencadenó la calificación positiva del Acta de 26 de
septiembre 2019, que no se hubiera producido en el caso de hacer sido conocida la
oposición.
Los interesados no cumplieron el mandato de la buena fe, impuesto por el art. 111-7
CCCat. Aquellos, de haber observado esa norma, hubiesen presentado en el Registro el
título con la oposición de Lume 2000 SL.
7. Los art. 7, b de la Llei 23/2001 y 621-64.2, c) CCCat no imponen que la oposición
deba de ser hecha a través del mismo Fedatario, que hubiese realizado la previa
notificación de la resolución del contrato.
8. El requisito de la «no oposición» (art. 7,b de la Llei 23/2001 y art. 621-64.2,c)
CCCat no fue interpretado en toda su extensión ni por el notario don Alfonso Moreno ni
por el Registro de la Propiedad n.º 3.
Era necesario acreditar el requisito legal de la «no oposición» mediante haber
requerido la expresa y solemne manifestación de los «interesados» de si estaban
notificados, o no, de la eventual oposición de Lume 2000, SL.
El Acta de 26 septiembre 2019 y su calificación registral nada dicen sobre si hubo, o
no, oposición por otros posibles medios fehacientes, realizados de modo independiente a
aquella Acta.
9. La doble anomalía: (i) la de los interesados al no haber comunicado la oposición,
(ii) la de los Fedatarios por no haber extremado si estaba cumplido el requisito de la
legislación civil catalana, motivaron el desconocimiento de la oposición de 4 de
noviembre y condujeron a una calificación positiva del Acta de 26 septiembre 2019 y la
inscripción 7l de 27 de diciembre que, de otro modo no hubiese tenido lugar.
10. Están acreditados los hechos siguientes:

cve: BOE-A-2020-13751
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Núm. 293