III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96984
Se trata de doctrina además reiterada por la DGRN (hoy DGSJYFP) en resoluciones
de 10 junio 2009, 18 de enero 2012, 14 de marzo de 2016, 27 de febrero de 2017, o 23
de febrero de 2018, entre otras muchas.
Fundamentos de Derecho: Artículos 1, 18, 20, 38, 40, 211 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, y 314 a 331 de su reglamento
El Vendrell, a 12 de agosto de 2020. El registrador. Fdo. Sergio Mengod Esteve.»
III
Contra la anterior nota de calificación don F. F. G. G., interpone recurso por escrito
de 1 de septiembre de 2020, que es presentado el día 2 de septiembre en el mismo
Registro de la Propiedad, en el que indica el recurrente: «…El recurso pretende la
revocación de la calificación negativa y sea practicada la «Rectificación de la inexactitud
advertida» en la inscripción 7.ª de la finca registral 35577, a Tomo 1658, Libro 626,
folio 82, de fecha 27 Diciembre 2019, respecto a la «realidad extrarregistal». La
«rectificación de la inexactitud de la inscripción respecto la realidad extrarregistral»
procede sea hecha por la vía del art. 40, a) de la Ley Hipotecaria mediante la «toma de
razón» del Acta Notarial autorizada por la Fedataria de L’Hospitalet doña María Pilar
Raneda cuartero de 4 noviembre 2019, número 1357 de protocolo, cuya copia auténtica
está unida al documento calificado negativamente.
Que el presente recurso está basado en los siguientes Motivos
1. Los interesados en la inscripción de Acta de 26 septiembre 2019 (ejercicio de la
condición resolutoria) ocultaron y no comunicaron al Registro de la Propiedad la
oposición de Lume 2000 SL plasmada en el Acta de 4 de noviembre 2019, que les fue
notificada el 11 de noviembre 2019.
2. La calificación positiva del Acta de 26 de septiembre 2019 fue hecha en la
ignorancia de haber habido la oposición por el Acta de 4 de noviembre 2019 por la falta
de conocimiento de esta última.
3. La calificación positiva del Acta de 26 de septiembre 2019 no habría tenido lugar
en el caso de haber sido conocida la oposición documentada en el Acta de 4 de
noviembre 2019.
4. La calificación positiva del Acta de 26 septiembre 2019 no verificó si había
habido oposición a la misma por cualquiera de los otros medios permitidos por el art. 7,
b, de la Llei 23/2001 y art. 621-24, 2, c, CCCat.
5. La calificación positiva del Acta de 26 septiembre 2019 sólo atendió a no haber
habido oposición en el seno de esa Acta de 26 septiembre 2019.
6. Los art. 19 y 65 LH no fueron aplicados para indagar el pleno y efectivo
cumplimiento de los art. 7, b, de la Llei 23/2001 y art. 621-24, 2, c, CCCat.
7. La concatenación de los factores mencionados causó la inscripción 7.ª del
inmueble y la discordancia entre la inscripción y la realidad extrarregistral.
8. La discordancia debe ser remediada con la toma de razón de la oposición.,
hecha en el Acta de 4 de noviembre 2019, en base al art. 49, a) LH, postulada por
Lume 2000 SL en su instancia de 7 de agosto 2020.
9. La toma de razón del art. 40, a) LH no requiere no el consentimiento de los
interesados, ni la resolución judicial.
II.
Antecedentes Fácticos
Primero: Los antecedentes fácticos a considerar son los siguientes:
1. La inscripción a rectificar es 7.ª de la finca registral 35577. a Tomo 1658,
Libro 626, folio 82, de fecha 27 diciembre 2019.
cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es
I. Síntesis de los motivos de este recurso. Los motivos del presente recurso pueden
ser resumidos en los siguientes puntos:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96984
Se trata de doctrina además reiterada por la DGRN (hoy DGSJYFP) en resoluciones
de 10 junio 2009, 18 de enero 2012, 14 de marzo de 2016, 27 de febrero de 2017, o 23
de febrero de 2018, entre otras muchas.
Fundamentos de Derecho: Artículos 1, 18, 20, 38, 40, 211 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, y 314 a 331 de su reglamento
El Vendrell, a 12 de agosto de 2020. El registrador. Fdo. Sergio Mengod Esteve.»
III
Contra la anterior nota de calificación don F. F. G. G., interpone recurso por escrito
de 1 de septiembre de 2020, que es presentado el día 2 de septiembre en el mismo
Registro de la Propiedad, en el que indica el recurrente: «…El recurso pretende la
revocación de la calificación negativa y sea practicada la «Rectificación de la inexactitud
advertida» en la inscripción 7.ª de la finca registral 35577, a Tomo 1658, Libro 626,
folio 82, de fecha 27 Diciembre 2019, respecto a la «realidad extrarregistal». La
«rectificación de la inexactitud de la inscripción respecto la realidad extrarregistral»
procede sea hecha por la vía del art. 40, a) de la Ley Hipotecaria mediante la «toma de
razón» del Acta Notarial autorizada por la Fedataria de L’Hospitalet doña María Pilar
Raneda cuartero de 4 noviembre 2019, número 1357 de protocolo, cuya copia auténtica
está unida al documento calificado negativamente.
Que el presente recurso está basado en los siguientes Motivos
1. Los interesados en la inscripción de Acta de 26 septiembre 2019 (ejercicio de la
condición resolutoria) ocultaron y no comunicaron al Registro de la Propiedad la
oposición de Lume 2000 SL plasmada en el Acta de 4 de noviembre 2019, que les fue
notificada el 11 de noviembre 2019.
2. La calificación positiva del Acta de 26 de septiembre 2019 fue hecha en la
ignorancia de haber habido la oposición por el Acta de 4 de noviembre 2019 por la falta
de conocimiento de esta última.
3. La calificación positiva del Acta de 26 de septiembre 2019 no habría tenido lugar
en el caso de haber sido conocida la oposición documentada en el Acta de 4 de
noviembre 2019.
4. La calificación positiva del Acta de 26 septiembre 2019 no verificó si había
habido oposición a la misma por cualquiera de los otros medios permitidos por el art. 7,
b, de la Llei 23/2001 y art. 621-24, 2, c, CCCat.
5. La calificación positiva del Acta de 26 septiembre 2019 sólo atendió a no haber
habido oposición en el seno de esa Acta de 26 septiembre 2019.
6. Los art. 19 y 65 LH no fueron aplicados para indagar el pleno y efectivo
cumplimiento de los art. 7, b, de la Llei 23/2001 y art. 621-24, 2, c, CCCat.
7. La concatenación de los factores mencionados causó la inscripción 7.ª del
inmueble y la discordancia entre la inscripción y la realidad extrarregistral.
8. La discordancia debe ser remediada con la toma de razón de la oposición.,
hecha en el Acta de 4 de noviembre 2019, en base al art. 49, a) LH, postulada por
Lume 2000 SL en su instancia de 7 de agosto 2020.
9. La toma de razón del art. 40, a) LH no requiere no el consentimiento de los
interesados, ni la resolución judicial.
II.
Antecedentes Fácticos
Primero: Los antecedentes fácticos a considerar son los siguientes:
1. La inscripción a rectificar es 7.ª de la finca registral 35577. a Tomo 1658,
Libro 626, folio 82, de fecha 27 diciembre 2019.
cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es
I. Síntesis de los motivos de este recurso. Los motivos del presente recurso pueden
ser resumidos en los siguientes puntos: