III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13751)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96983
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13751
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de
manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del
anterior titular registral.
En el recurso interpuesto don F. F. G. G., en nombre y representación de Lume 2000,
S.L. contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell número 3, don
Sergio Mengod Esteve, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada
junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba
una finca a favor del anterior titular registral.
Hechos
I
Se presenta el día 7 de agosto de 2020 en el Registro de la Propiedad de El Vendrell
número 3 instancia de fecha 28 de julio de 2020 suscrita por don F. F. G. G., en nombre y
representación de la mercantil Lume 2000, S.L. como apoderado de la misma, en la que
solicita la reinscripción de la finca registral 35.577 del referido Registro de la Propiedad a
favor de la mencionada mercantil, como consecuencia de la oposición formulada por la
misma en plazo legal al ejercicio de una condición resolutoria mediante contestación a
un acta notarial de requerimiento. Entiende el solicitante que se ha producido un
«inexactitud» registral que debe ser rectificada «mediante la toma de razón de la realidad
extrarregistral incorporada al acta de la notario María Pilar Raneda Cuartero autorizada
en l´Hospitalet de Llobregat el 4 de noviembre de 2019» con número de protocolo 1357.
II
No cabe rectificar los asientos regístrales solicitados (inscripción 7.ª) al no intervenir
los titulares regístrales o en su defecto, al no tratarse de una resolución judicial. Los
principios de tracto sucesivo, legitimación registral y el hecho de que los asientos
regístrales firmados estén bajo la salvaguarda de los tribunales (ex. art. 1.3 LH) hacen
que no permitan modificarse el asiento solicitado únicamente con el acta presentada. No
es posibles modificar el asiento practicado sobre la base de un documento que no se
trajo a calificación junto con el resto de documentos que provocaron la inscripción que se
sólita rectificar, al no haber concurrido consentimiento de los titulares regístrales o
resolución judicial (ex art. 40 LH).
cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de El Vendrell, 3 fue
calificada negativamente: «En el día de la fecha de la nota, se extiende la calificación del
documento otorgado por la empresa Lume 2000 S.L., en fecha veintiocho de julio de dos
mil veinte, debidamente representado por su apoderado, el señor don F. F. G. G., y con
firma debidamente legitimada por el notario de l'Hospitalet de Llobregat, doña María Pilar
Raneda Cuartero, el día cuatro de Agosto de 2.020, todo ello junto a documentación
complementaria, presentado con el asiento señalado con el número 946 del Diario 93.
«Hechos:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96983
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13751
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
Registrador de la Propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una instancia privada junto con una copia de acta de
manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del
anterior titular registral.
En el recurso interpuesto don F. F. G. G., en nombre y representación de Lume 2000,
S.L. contra la calificación del Registrador de la Propiedad de El Vendrell número 3, don
Sergio Mengod Esteve, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada
junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba
una finca a favor del anterior titular registral.
Hechos
I
Se presenta el día 7 de agosto de 2020 en el Registro de la Propiedad de El Vendrell
número 3 instancia de fecha 28 de julio de 2020 suscrita por don F. F. G. G., en nombre y
representación de la mercantil Lume 2000, S.L. como apoderado de la misma, en la que
solicita la reinscripción de la finca registral 35.577 del referido Registro de la Propiedad a
favor de la mencionada mercantil, como consecuencia de la oposición formulada por la
misma en plazo legal al ejercicio de una condición resolutoria mediante contestación a
un acta notarial de requerimiento. Entiende el solicitante que se ha producido un
«inexactitud» registral que debe ser rectificada «mediante la toma de razón de la realidad
extrarregistral incorporada al acta de la notario María Pilar Raneda Cuartero autorizada
en l´Hospitalet de Llobregat el 4 de noviembre de 2019» con número de protocolo 1357.
II
No cabe rectificar los asientos regístrales solicitados (inscripción 7.ª) al no intervenir
los titulares regístrales o en su defecto, al no tratarse de una resolución judicial. Los
principios de tracto sucesivo, legitimación registral y el hecho de que los asientos
regístrales firmados estén bajo la salvaguarda de los tribunales (ex. art. 1.3 LH) hacen
que no permitan modificarse el asiento solicitado únicamente con el acta presentada. No
es posibles modificar el asiento practicado sobre la base de un documento que no se
trajo a calificación junto con el resto de documentos que provocaron la inscripción que se
sólita rectificar, al no haber concurrido consentimiento de los titulares regístrales o
resolución judicial (ex art. 40 LH).
cve: BOE-A-2020-13751
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de El Vendrell, 3 fue
calificada negativamente: «En el día de la fecha de la nota, se extiende la calificación del
documento otorgado por la empresa Lume 2000 S.L., en fecha veintiocho de julio de dos
mil veinte, debidamente representado por su apoderado, el señor don F. F. G. G., y con
firma debidamente legitimada por el notario de l'Hospitalet de Llobregat, doña María Pilar
Raneda Cuartero, el día cuatro de Agosto de 2.020, todo ello junto a documentación
complementaria, presentado con el asiento señalado con el número 946 del Diario 93.
«Hechos: