III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97282
artículo 13.b) 2º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I
de esta orden.
2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el
citado artículo 13.b) 2º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de
Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad
autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane
esta situación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz Pérez.
ANEXO I
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos
correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas
incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de
empleo.
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 1 de abril de 2020, de
conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendó el criterio de la
distribución del 90 por cien de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma
en 2019 en los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios
públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para
el empleo, cuya financiación no proviene de la cotización por formación profesional,
quedando pendiente de distribución la cantidad destinada a financiar iniciativas de
formación profesional para el empleo, así como el potencial exceso sobre el 90%
distribuido en los programas antes citados. Por ello, el importe distribuido ascendió a
1.048.544.799,30 euros, que se recogían en su totalidad en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre de 2020
se refrendan parcialmente (afectan a 63.091.963,70 euros de los 895.916.723,70 euros
que se distribuyen en su totalidad) los criterios fijados en la Conferencia Sectorial celebrada
el 20 de diciembre de 2018 antes referida, en el caso de la asignación adicional de créditos
destinados a financiar programas de fomento del empleo, modernización de los servicios
públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el
empleo, en los términos siguientes:
1. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades
autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual
de Política de Empleo del año 2019 (anexo III).
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de
empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluyendo aquellos
destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021
y a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97282
artículo 13.b) 2º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I
de esta orden.
2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el
citado artículo 13.b) 2º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de
Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad
autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane
esta situación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz Pérez.
ANEXO I
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos
correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas
incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de
empleo.
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 1 de abril de 2020, de
conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendó el criterio de la
distribución del 90 por cien de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma
en 2019 en los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios
públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para
el empleo, cuya financiación no proviene de la cotización por formación profesional,
quedando pendiente de distribución la cantidad destinada a financiar iniciativas de
formación profesional para el empleo, así como el potencial exceso sobre el 90%
distribuido en los programas antes citados. Por ello, el importe distribuido ascendió a
1.048.544.799,30 euros, que se recogían en su totalidad en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre de 2020
se refrendan parcialmente (afectan a 63.091.963,70 euros de los 895.916.723,70 euros
que se distribuyen en su totalidad) los criterios fijados en la Conferencia Sectorial celebrada
el 20 de diciembre de 2018 antes referida, en el caso de la asignación adicional de créditos
destinados a financiar programas de fomento del empleo, modernización de los servicios
públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el
empleo, en los términos siguientes:
1. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades
autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual
de Política de Empleo del año 2019 (anexo III).
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de
empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluyendo aquellos
destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021
y a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021