III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97281

caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la
mencionada ley.
Artículo 4. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno
de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Disposición adicional primera.

Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones
territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas con
competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado
ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de
empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de
Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán el anexo II.2 de esta orden, e
incluirán la información de la misma que sea pertinente en los anexos II.2 y III de la Orden
TES/406/2020, de 7 de mayo, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las
subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público
de Empleo Estatal y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de información
sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral
en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2021 al
libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se
territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
Disposición adicional segunda.
de 7 de mayo.

Aplicación de lo dispuesto en la Orden TES/406/2020,

A los fondos recogidos en el anexo I de esta orden les será de aplicación lo regulado
en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, en relación con la
financiación de las políticas de activación para el empleo, con la redistribución de fondos
asignados y subvencionalidad del gasto y con el Programa financiado con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios
públicos de empleo de las comunidades autónomas, respectivamente.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales
segunda, tercera y quinta de la citada orden ministerial, en relación con la declaración de
reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de
la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado, con las
especialidades en la aplicación de los fondos en las comunidades autónomas de
Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra y con la cofinanciación del
Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales,
respectivamente.
Disposición adicional tercera. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la
obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de
Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su

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Núm. 293