III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97280
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2020, y no más tarde del 31 de marzo de 2021,
las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal la información
relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y
de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden,
financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2020.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II
y III de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente
para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del
Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021,
cuando los créditos asignados en la presente orden se recojan en ellos, y al modelo del
anexo II de esta orden para el caso de los créditos asignados en la presente orden que no
tienen su equivalencia en la citada Orden TES/406/2020, de 7 de mayo. Por lo tanto, en el
primer supuesto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las
cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TES/406/2020,
de 7 de mayo, como las asignadas mediante esta orden. En el segundo supuesto, en los
modelos se incluirán exclusivamente las cantidades asignadas en la presente orden. Los
documentos justificativos deben ser firmados por el titular del centro gestor de la
subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el
responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable
económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza
la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de
insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad
autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.
Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y
demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido
territorialmente dichas subvenciones.
2. A la justificación de la gestión de las cantidades distribuidas mediante esta orden
ministerial le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 2 de la
Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.
3. En el caso de la justificación de las cantidades asignadas desde las aplicaciones
19.101.241-B.452.40; 19.101.241-B.452.50 y 19.101.241-B.452.80, los anexos se deben
remitir al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Secretaría General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios
y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial,
así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos
servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad
autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en
lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad
autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TES/406/2020,
de 7 de mayo.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97280
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2020, y no más tarde del 31 de marzo de 2021,
las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal la información
relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y
de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden,
financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2020.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II
y III de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente
para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del
Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021,
cuando los créditos asignados en la presente orden se recojan en ellos, y al modelo del
anexo II de esta orden para el caso de los créditos asignados en la presente orden que no
tienen su equivalencia en la citada Orden TES/406/2020, de 7 de mayo. Por lo tanto, en el
primer supuesto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las
cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TES/406/2020,
de 7 de mayo, como las asignadas mediante esta orden. En el segundo supuesto, en los
modelos se incluirán exclusivamente las cantidades asignadas en la presente orden. Los
documentos justificativos deben ser firmados por el titular del centro gestor de la
subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el
responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable
económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza
la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de
insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad
autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.
Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y
demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido
territorialmente dichas subvenciones.
2. A la justificación de la gestión de las cantidades distribuidas mediante esta orden
ministerial le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 2 de la
Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.
3. En el caso de la justificación de las cantidades asignadas desde las aplicaciones
19.101.241-B.452.40; 19.101.241-B.452.50 y 19.101.241-B.452.80, los anexos se deben
remitir al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Secretaría General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios
y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial,
así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos
servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad
autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en
lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad
autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TES/406/2020,
de 7 de mayo.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.