III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97279
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.
A su vez, con fecha 30 de septiembre de 2020, se autorizó el gasto en el presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas
de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 20 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos
correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas
incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de
empleo.
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre
de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los
criterios de distribución adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales de 20 de diciembre de 2018 y se aprueban criterios específicos en las cantidades
asignadas para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo y para la
financiación del aumento de las ayudas al mantenimiento del empleo de personas con
discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo. En el primer caso, la cifra total a
distribuir no alcanza el 90% de lo asignado en 2019 por lo que no es posible aplicar lo
acordado el 18 de diciembre de 2018, y en el segundo caso se trata de una consecuencia
de una modificación normativa del año 2020 por lo que en diciembre de 2018 no se
conocía y no podía tenerse en cuenta.
Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de octubre de 2020,
formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los
créditos previstos para el ejercicio económico de 2020, correspondientes a las ayudas
citadas en los párrafos anteriores, que son adicionales a los asignados mediante la Orden
TES/406/2020, de 7 de mayo.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución
territorial para el ejercicio económico 2020, entre las distintas comunidades autónomas
con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios
y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de
Empleo para 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de
2020, y que se articulan en los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
incluyendo aquellas destinadas a la ejecución tanto del Plan de Choque por el Empleo
Joven 2019-2021, como del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en
el anexo I, en el que figuran las cantidades correspondientes a cada una de las
comunidades autónomas.
En esta orden se incluyen también las cantidades destinadas a financiar la atención a
las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2020.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se
conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97279
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.
A su vez, con fecha 30 de septiembre de 2020, se autorizó el gasto en el presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas
de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 20 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos
correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas
incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de
empleo.
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre
de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los
criterios de distribución adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales de 20 de diciembre de 2018 y se aprueban criterios específicos en las cantidades
asignadas para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo y para la
financiación del aumento de las ayudas al mantenimiento del empleo de personas con
discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo. En el primer caso, la cifra total a
distribuir no alcanza el 90% de lo asignado en 2019 por lo que no es posible aplicar lo
acordado el 18 de diciembre de 2018, y en el segundo caso se trata de una consecuencia
de una modificación normativa del año 2020 por lo que en diciembre de 2018 no se
conocía y no podía tenerse en cuenta.
Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de octubre de 2020,
formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los
créditos previstos para el ejercicio económico de 2020, correspondientes a las ayudas
citadas en los párrafos anteriores, que son adicionales a los asignados mediante la Orden
TES/406/2020, de 7 de mayo.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución
territorial para el ejercicio económico 2020, entre las distintas comunidades autónomas
con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios
y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de
Empleo para 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de
2020, y que se articulan en los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
incluyendo aquellas destinadas a la ejecución tanto del Plan de Choque por el Empleo
Joven 2019-2021, como del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en
el anexo I, en el que figuran las cantidades correspondientes a cada una de las
comunidades autónomas.
En esta orden se incluyen también las cantidades destinadas a financiar la atención a
las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2020.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se
conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2020-13782
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Artículo 1. Objeto.