III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97278

prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2020 pueden
todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy
residual.
Asimismo, con cargo a estos fondos se financiará el aumento de las subvenciones
previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y
subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, que tendrán un
incremento del 50% al 55% del salario mínimo interprofesional de las ayudas destinadas
al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa contratadas
en centros especiales de empleo, cuya aprobación está prevista mediante la
correspondiente orden ministerial, actualmente en los últimos estadios de su tramitación.
Este tipo de subvenciones se gestionan por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en materia de ejecución de la normativa laboral en los términos establecidos en
los respectivos acuerdos de traspasos de competencias.
Por último, en la presente orden se recoge la asignación para que las comunidades
autónomas con competencias asumidas financien las iniciativas de formación profesional
para el empleo, una vez se cuenta con información sobre la recaudación de los fondos
específicos destinados a financiar este tipo de iniciativas, así como sobre las necesidades
de las comunidades autónomas y cómo las medidas adoptadas para hacer frente al
COVID-19 han afectado al habitual desarrollo de este tipo de iniciativas.
En este sentido, en la presente orden se asigna un total de 603.683.981,00 euros cuya
competencia corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo. De manera transitoria hasta el 31 de diciembre
de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal gestiona estos importes bajo la dependencia
funcional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de
planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas
competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de
transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y
que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución
definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación
de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se
formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o
convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se
establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial
deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban
las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Con fecha 29 de septiembre de 2020 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter
favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley

cve: BOE-A-2020-13782
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Núm. 293