III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97299
Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):
Contratación
de no
demandantes
Colocación de demandantes
Alta
Con
servicios
Con
envío
Sin
envío
Oferta previa sin
gestión
Oferta
previa con
gestión
Sin oferta previa
Baja
Sin
servicios
Con
servicios
Sin
servicios
C11
C12
C13
C14
C21
C22
C23
C24
C41
C42
C43
C44
C31
C32
C33
C34
C
– Alta.
– Suspensión.
– Baja de menos de 6 meses.
Efectos de la cobertura de puestos.–La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre
los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:
– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de
baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por
ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Cobertura de puestos.–Los contratos comunicados son los que generan las
colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un
complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar
las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con
envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.
En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba,
en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada
en la comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si el demandante está
relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación
de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra,
busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con
oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el
demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su
encuadramiento en el cuadro anterior.
En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas,
es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre
el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y
si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya
coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.
Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos
por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación
del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación
sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin
oferta y sin servicios recibidos.
A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las
que están en situación administrativa de:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97299
Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):
Contratación
de no
demandantes
Colocación de demandantes
Alta
Con
servicios
Con
envío
Sin
envío
Oferta previa sin
gestión
Oferta
previa con
gestión
Sin oferta previa
Baja
Sin
servicios
Con
servicios
Sin
servicios
C11
C12
C13
C14
C21
C22
C23
C24
C41
C42
C43
C44
C31
C32
C33
C34
C
– Alta.
– Suspensión.
– Baja de menos de 6 meses.
Efectos de la cobertura de puestos.–La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre
los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:
– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de
baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por
ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Cobertura de puestos.–Los contratos comunicados son los que generan las
colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un
complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar
las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con
envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.
En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba,
en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada
en la comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si el demandante está
relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación
de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra,
busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con
oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el
demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su
encuadramiento en el cuadro anterior.
En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas,
es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre
el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y
si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya
coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.
Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos
por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación
del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación
sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin
oferta y sin servicios recibidos.
A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las
que están en situación administrativa de: