III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97298

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo, pueden ser:
– Con oferta previa.–Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien el empleador
consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una
oferta del mismo empleador. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación
demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:
a) Con gestión de la oferta de empleo.–Los SPE han realizado algún tipo de gestión
con el demandante en relación con el empleador que contrata, es decir, existe alguna
relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador. Puede ser:
– Con envío.–El demandante ha sido enviado previamente a la oferta de empleo que
figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo empleador
y por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, el demandante
está con situación de enviado.
– Sin envío.–El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del
empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo
que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo
empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura
con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es
relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente
con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.
b) Sin gestión de la oferta de empleo.–Los SPE no han realizado ningún tipo de
gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado
y el empleador, pero el empleador ha consignado el número de la oferta en la comunicación
de la contratación.
Hay que señalar que es muy raro que se consigne el nº de oferta de empleo en la
comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u
otras anteriores, se hace a nivel de empleador a través del código de cuenta de cotización
(ccc), no a nivel de empresa (NIF).
– Sin oferta previa.–No existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador
contratado y el empleador y tampoco se ha consignado el número de oferta en la
comunicación de la contratación.
Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación,
las colocaciones pueden ser:
a) Con servicios recibidos.–El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses
anteriores a la comunicación de la colocación.
b) Sin servicios recibidos.–El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6
meses anteriores a la comunicación de la colocación.
Contratación de no demandantes.–Cuando se registran comunicaciones de la
contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones
se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de
personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están
de baja desde hace más de 6 meses.
cve: BOE-A-2020-13782
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Núm. 293