III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97295
– Demandante de otros servicios.–Muchas Administraciones Públicas ofrecen
beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como
demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los
SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios.
Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes
(en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan
bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.
Situaciones administrativas de las demandas.–Las demandas pueden encontrarse en
una de estas tres situaciones administrativas diferentes:
– Situación de alta.
– Situación de suspensión.
– Situación de baja.
Un demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda se encuentra
en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del actual sistema de
indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a demandantes
inscritos.
Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser
diversas:
– Pasar a situación de alta.–Por registro inicial, por recuperación de una baja, por
reactivación de una suspensión, etc.
– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación.–Por formación, por
incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.
– Pasar a situación de baja.–Se puede producir por diferentes causas, siendo las
principales:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Por colocación por cuenta ajena o propia.
Por jubilación o invalidez.
Por rechazar trabajos, acciones o programas.
Por no renovar la demanda de empleo.
Por baja voluntaria.
Por fallecimiento.
Por ingreso en prisión para cumplir condena.
Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.
Etc.
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general un demandante en baja no tiene la consideración de demandante
inscrito, pero puede recibir determinados servicios.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97295
– Demandante de otros servicios.–Muchas Administraciones Públicas ofrecen
beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como
demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los
SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios.
Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes
(en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan
bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.
Situaciones administrativas de las demandas.–Las demandas pueden encontrarse en
una de estas tres situaciones administrativas diferentes:
– Situación de alta.
– Situación de suspensión.
– Situación de baja.
Un demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda se encuentra
en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del actual sistema de
indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a demandantes
inscritos.
Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser
diversas:
– Pasar a situación de alta.–Por registro inicial, por recuperación de una baja, por
reactivación de una suspensión, etc.
– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación.–Por formación, por
incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.
– Pasar a situación de baja.–Se puede producir por diferentes causas, siendo las
principales:
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Por colocación por cuenta ajena o propia.
Por jubilación o invalidez.
Por rechazar trabajos, acciones o programas.
Por no renovar la demanda de empleo.
Por baja voluntaria.
Por fallecimiento.
Por ingreso en prisión para cumplir condena.
Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.
Etc.
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general un demandante en baja no tiene la consideración de demandante
inscrito, pero puede recibir determinados servicios.