III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97294

ANEXO III
Definición detallada de indicadores
1.

Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo.

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en los
sistemas de intermediación y empleo, formación para el empleo y prestaciones, con el fin
de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta
de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.
Paro registrado.–Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de
empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que suma los demandantes de
empleo inscritos al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión
siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE 14
marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro
registrado:

Demandantes.–Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas
categorías durante la vida de su demanda:
– Demandantes de empleo.–Son las personas que solicitan un trabajo a través del
SPE, y suponen el 99% de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante de
empleo conlleva también ser demandante de servicios.
– Demandantes de servicios previos al empleo.–Son personas que antes de entrar en
el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir
habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente a
criterio de los gestores.

cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es

a) Trabajadores ocupados: Los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el
actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada
por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de
colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por
desempleo.
b) Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación
incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez,
personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal,
maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean
menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional
ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de
manutención y sean demandantes de primer empleo.
c) Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características
específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses,
de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores
que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar
en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.
d) Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por
desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un
período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
e) Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus
características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa
situación.
Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser
anotados por el gestor como consecuencia de la propia entrevista o como consecuencia
de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por
cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc)
Los demandantes excluidos del paro registrado en base a las causas anteriores figuran
bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».