I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13686)
Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
C.
Sec. I. Pág. 96831
Artículo 3, párrafo 1 bis.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo:
«1 bis. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o
conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido
de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A
no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los
compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para
ellas en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B y de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos
gases a un nivel inferior en no menos del 18 % al de 1990 en el período de compromiso
comprendido entre los años 2013 y 2020.»
D.
Artículo 3, párrafo 1 ter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 bis del artículo 3 del
Protocolo:
«1 ter. Las Partes incluidas en el anexo B podrán proponer un ajuste para reducir el
porcentaje consignado en la tercera columna del anexo B de su compromiso cuantificado
de limitación y reducción de las emisiones consignado en la tercera columna del cuadro
que figura en el anexo B. La secretaría deberá comunicar esa propuesta de ajuste a las
Partes al menos tres meses antes del período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en que se proponga
su aprobación.»
E.
Artículo 3, párrafo 1 quáter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 ter del artículo 3 del Protocolo:
«1 quáter. Los ajustes propuestos por las Partes incluidas en el anexo I para
aumentar el nivel de ambición de su compromiso cuantificado de limitación y reducción
de las emisiones de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 ter supra, se considerarán
aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Protocolo a menos que objeten a su aprobación más de tres cuartos de las
Partes presentes y votantes. La secretaría comunicará los ajustes aprobados al
Depositario, que los hará llegar a todas las Partes. Los ajustes entrarán en vigor el 1.° de
enero del año siguiente a la comunicación por el Depositario, y serán vinculantes para
las Partes.»
F.
Artículo 3, párrafo 7 bis.
«7 bis. En el segundo período de compromiso cuantificado de limitación y reducción
de las emisiones, de 2013 a 2020, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I
será igual al porcentaje consignado para ella en la tercera columna del cuadro contenido
en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de
carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A
correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5
supra, multiplicado por ocho. A los efectos de calcular la cantidad que se les ha de
atribuir, las Partes incluidas en el anexo I para las cuales el cambio de uso de la tierra y
la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero
en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones
antropógenas agregadas por las fuentes menos la absorción antropógena agregada por
cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es
Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 7 del artículo 3 del
Protocolo:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
C.
Sec. I. Pág. 96831
Artículo 3, párrafo 1 bis.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo:
«1 bis. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o
conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido
de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A
no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los
compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para
ellas en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B y de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos
gases a un nivel inferior en no menos del 18 % al de 1990 en el período de compromiso
comprendido entre los años 2013 y 2020.»
D.
Artículo 3, párrafo 1 ter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 bis del artículo 3 del
Protocolo:
«1 ter. Las Partes incluidas en el anexo B podrán proponer un ajuste para reducir el
porcentaje consignado en la tercera columna del anexo B de su compromiso cuantificado
de limitación y reducción de las emisiones consignado en la tercera columna del cuadro
que figura en el anexo B. La secretaría deberá comunicar esa propuesta de ajuste a las
Partes al menos tres meses antes del período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en que se proponga
su aprobación.»
E.
Artículo 3, párrafo 1 quáter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 ter del artículo 3 del Protocolo:
«1 quáter. Los ajustes propuestos por las Partes incluidas en el anexo I para
aumentar el nivel de ambición de su compromiso cuantificado de limitación y reducción
de las emisiones de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 ter supra, se considerarán
aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Protocolo a menos que objeten a su aprobación más de tres cuartos de las
Partes presentes y votantes. La secretaría comunicará los ajustes aprobados al
Depositario, que los hará llegar a todas las Partes. Los ajustes entrarán en vigor el 1.° de
enero del año siguiente a la comunicación por el Depositario, y serán vinculantes para
las Partes.»
F.
Artículo 3, párrafo 7 bis.
«7 bis. En el segundo período de compromiso cuantificado de limitación y reducción
de las emisiones, de 2013 a 2020, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I
será igual al porcentaje consignado para ella en la tercera columna del cuadro contenido
en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de
carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A
correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5
supra, multiplicado por ocho. A los efectos de calcular la cantidad que se les ha de
atribuir, las Partes incluidas en el anexo I para las cuales el cambio de uso de la tierra y
la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero
en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones
antropógenas agregadas por las fuentes menos la absorción antropógena agregada por
cve: BOE-A-2020-13686
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Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 7 del artículo 3 del
Protocolo: