I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13686)
Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96832
los sumideros, expresadas en dióxido de carbono equivalente, derivadas del cambio de
uso de la tierra en 1990.»
G.
Artículo 3, párrafo 7 ter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 7 bis del artículo 3 del
Protocolo:
«7 ter. Toda diferencia positiva entre la cantidad atribuida en el segundo período de
compromiso a una Parte incluida en el anexo I y el promedio de sus emisiones anuales
en los tres primeros años del período de compromiso precedente multiplicado por ocho,
se transferirá a la cuenta de cancelación de esa Parte.»
H.
Artículo 3, párrafo 8.
En el párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo, las palabras: «los cálculos a que se
refiere el párrafo 7 supra», se sustituirán por: «los cálculos a que se refieren los párrafos 7
y 7 bis supra».
I.
Artículo 3, párrafo 8 bis.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo:
«8 bis. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 o 2000 como su
año de base para el trifluoruro de nitrógeno a los efectos del cálculo a que se refiere el
párrafo 7 bis supra.»
J.
Artículo 3, párrafos 12 bis y ter.
Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 12 del artículo 3 del
Protocolo:
«12 bis. Toda unidad generada a partir de los mecanismos de mercado que se
establezcan en el marco de la Convención o de sus instrumentos podrá ser utilizada por
las Partes incluidas en el anexo I como ayuda para cumplir sus compromisos
cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3.
Las unidades de este tipo que adquiera una Parte de otra Parte en la Convención se
sumarán a la cantidad atribuida a la Parte que las adquiera y se restarán de la cantidad
de unidades en poder de la Parte que las transfiera.
12 ter. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Protocolo se asegurará de que, en los casos en que las Partes incluidas en el
anexo I utilicen unidades procedentes de actividades aprobadas en el marco de los
mecanismos de mercado a que se hace referencia en el párrafo 12 bis supra como
ayuda para cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones de conformidad con el artículo 3, una parte de esas unidades se destine a
sufragar los gastos administrativos y a ayudar a las Partes que son países en desarrollo
particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a
los costos de la adaptación, si esas unidades se adquieren con arreglo al artículo 17.»
Artículo 4, párrafo 2.
Se añadirán las siguientes palabras al final de la primera oración del párrafo 2 del
artículo 4 del Protocolo: «, o en la fecha de depósito de sus instrumentos de aceptación
de cualquier enmienda al anexo B de conformidad con el artículo 3, párrafo 9».
L.
Artículo 4, párrafo 3.
En el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo, las palabras: «párrafo 7 del artículo 3», se
sustituirán por: «artículo 3 al que se refiera».
cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es
K.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96832
los sumideros, expresadas en dióxido de carbono equivalente, derivadas del cambio de
uso de la tierra en 1990.»
G.
Artículo 3, párrafo 7 ter.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 7 bis del artículo 3 del
Protocolo:
«7 ter. Toda diferencia positiva entre la cantidad atribuida en el segundo período de
compromiso a una Parte incluida en el anexo I y el promedio de sus emisiones anuales
en los tres primeros años del período de compromiso precedente multiplicado por ocho,
se transferirá a la cuenta de cancelación de esa Parte.»
H.
Artículo 3, párrafo 8.
En el párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo, las palabras: «los cálculos a que se
refiere el párrafo 7 supra», se sustituirán por: «los cálculos a que se refieren los párrafos 7
y 7 bis supra».
I.
Artículo 3, párrafo 8 bis.
Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo:
«8 bis. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 o 2000 como su
año de base para el trifluoruro de nitrógeno a los efectos del cálculo a que se refiere el
párrafo 7 bis supra.»
J.
Artículo 3, párrafos 12 bis y ter.
Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 12 del artículo 3 del
Protocolo:
«12 bis. Toda unidad generada a partir de los mecanismos de mercado que se
establezcan en el marco de la Convención o de sus instrumentos podrá ser utilizada por
las Partes incluidas en el anexo I como ayuda para cumplir sus compromisos
cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3.
Las unidades de este tipo que adquiera una Parte de otra Parte en la Convención se
sumarán a la cantidad atribuida a la Parte que las adquiera y se restarán de la cantidad
de unidades en poder de la Parte que las transfiera.
12 ter. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Protocolo se asegurará de que, en los casos en que las Partes incluidas en el
anexo I utilicen unidades procedentes de actividades aprobadas en el marco de los
mecanismos de mercado a que se hace referencia en el párrafo 12 bis supra como
ayuda para cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones de conformidad con el artículo 3, una parte de esas unidades se destine a
sufragar los gastos administrativos y a ayudar a las Partes que son países en desarrollo
particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a
los costos de la adaptación, si esas unidades se adquieren con arreglo al artículo 17.»
Artículo 4, párrafo 2.
Se añadirán las siguientes palabras al final de la primera oración del párrafo 2 del
artículo 4 del Protocolo: «, o en la fecha de depósito de sus instrumentos de aceptación
de cualquier enmienda al anexo B de conformidad con el artículo 3, párrafo 9».
L.
Artículo 4, párrafo 3.
En el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo, las palabras: «párrafo 7 del artículo 3», se
sustituirán por: «artículo 3 al que se refiera».
cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es
K.