I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13686)
Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96830

ulteriormente la adopción de un acuerdo para cumplir sus compromisos en forma conjunta, de conformidad con
lo dispuesto en el Protocolo de Kioto.
5
Añadido al anexo B mediante enmienda aprobada en virtud de la decisión 10/CMP.2. La enmienda aún
no ha entrado en vigor.
6
El CCLRE de Croacia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto se basa en el
entendimiento de que Croacia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto. Por consiguiente, la
adhesión de Croacia a la Unión Europea no afectará a su participación en este acuerdo de cumplimiento
conjunto en virtud del artículo 4 ni a su CCLRE.
7
En el marco de un acuerdo mundial e integral para el período posterior a 2012, la Unión Europea reitera
su oferta condicional de asumir una reducción de las emisiones del 30% para el año 2020 con respecto a los
niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a aplicar reducciones
comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hagan una contribución adecuada con arreglo a sus
responsabilidades y sus capacidades respectivas.
8
El CCLRE de Islandia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto se basa en el
entendimiento de que Islandia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto.
9
El CCLRE que figura en la tercera columna se refiere a una meta de reducción del 20% para el año 2020 con
respecto a los niveles de 1990. Liechtenstein estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de las emisiones al
30% para 2020 con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometieran a
aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo más avanzados económicamente hicieran
una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y sus capacidades respectivas.
10
El CCLRE de Noruega del 84% es coherente con su meta del 30% de reducción de las emisiones para
2020 con respecto a los niveles de 1990. Si con ello puede contribuir a un acuerdo mundial e integral en el que
las Partes que son los principales emisores acepten reducciones de las emisiones acordes a la meta de 2ºC,
Noruega adoptará un nivel de reducción de las emisiones del 40% para 2020 con respecto a los niveles de
1990. Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el marco de los Acuerdos de Cancún, y
no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo.
11
El CCLRE que figura en la tercera columna de este cuadro se refiere a una meta de reducción del 20%
para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Suiza estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de
las emisiones al 30% para 2020 con respecto a los niveles de 1990, con sujeción a que otros países
desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en
desarrollo hicieran una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y capacidades, en
consonancia con la meta de los 2 ºC. Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el
marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo
al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.
12
Se arrastrará en su totalidad, y no se aceptará ninguna cancelación o limitación del uso de este bien
soberano legítimamente adquirido.
13
El 15 de diciembre de 2011, el Depositario recibió una notificación por escrito del retiro del Canadá del
Protocolo de Kioto. Esta medida entrará en vigor para el Canadá el 15 de diciembre de 2012.
14
En una comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, el Japón indicó que no tenía intención de
quedar obligado por el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto después de 2012.
15
Nueva Zelandia sigue siendo Parte en el Protocolo de Kioto. Adoptará una meta cuantificada de
reducción de las emisiones para el conjunto de la economía con arreglo a la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el período 2013 a 2020.
16
En una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2010, que la secretaría recibió el 9 de diciembre de
2010, la Federación de Rusia indicó que no tenía intención de asumir un compromiso cuantificado de limitación
o reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso.

B.

Anexo A del Protocolo de Kioto.

La siguiente lista sustituirá a la que figura bajo el encabezamiento «Gases de efecto
invernadero» en el anexo A del Protocolo:

Dióxido de carbono (CO2).
Metano (CH4).
Óxido nitroso (N2O).
Hidrofluorocarbonos (HFC).
Perfluorocarbonos (PFC).
Hexafluoruro de azufre (SF6).
Trifluoruro de nitrógeno (NF3)1.
1

Se aplicará únicamente a partir del inicio del segundo período de compromiso.

cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es

Gases de efecto invernadero: