I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13686)
Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96840

de energía o a la estructura general de su suministro energético, requiere de una sólida
cooperación entre la Unión Europea y todos sus Estados miembros;
4) la aceptación de la enmienda de Doha no supone la restricción de los derechos
de la República de Polonia en tanto que Estado soberano con libertad para actuar en la
esfera internacional y para adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger los
derechos que le confieren los tratados suscritos en el ámbito del cambio climático,
incluidos el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecho el 11 de diciembre de 1997, y el Acuerdo de París aprobado en
virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho
el 12 de diciembre de 2015.
Reino Unido.
«… el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte amplía por la
presente la aplicación de la aceptación del Reino Unido de la enmienda a los siguientes
territorios, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido:
Islas Malvinas.
Gibraltar.
Isla de Man.
Bailía de Guernesey.
Bailía de Jersey.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la
ampliación del ámbito de aplicación de la enmienda a los territorios mencionados surtirá
efecto a partir de la entrada en vigor de la enmienda para el Reino Unido. Entretanto, el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los territorios mencionados seguirán
cumpliendo voluntariamente los compromisos contraídos.»
Santa Lucía.
«El Gobierno de Santa Lucía declara que entiende que la ratificación de la Enmienda
de Doha no constituirá de ningún modo una renuncia a ningún derecho previsto en el
derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados por los efectos adversos
del cambio climático, y que ninguna de las disposiciones del Protocolo, en su versión
enmendada, podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho
internacional general.
Asimismo, el Gobierno de Santa Lucía declara que, a la luz de las mejores
informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio climático y sus
repercusiones, considera que la obligación de reducción de las emisiones contenida en
el artículo 3 del Protocolo de Kioto y en la mencionada enmienda de Doha es insuficiente
para prevenir un aumento de la temperatura global de 1,5 grados centígrados respecto
de los niveles de la era preindustrial, y que, por consiguiente, tendrá graves
consecuencias para nuestro interés nacional.»
Unión Europea.

Los siguientes Estados son los miembros actuales de la Unión Europea: el Reino de
Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica,
el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el
Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa,
Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el

cve: BOE-A-2020-13686
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«Declaración de la Unión Europea de conformidad con el artículo 24, párrafo 3, del
Protocolo de Kioto.