I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13686)
Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96838
Francia.
La ratificación por la República Francesa de la enmienda al Protocolo de Kioto,
aprobada en Doha el 8 de diciembre de 2012, debe interpretarse en el contexto del
compromiso asumido en virtud del artículo 4 del Protocolo por la Unión Europea, del cual
es indisociable. Por lo tanto, la ratificación no se aplicará a los Territorios de la República
Francesa a los que no sea aplicable el Tratado de la Unión Europea.
Italia.
«En lo que respecta al instrumento de aceptación de la enmienda de Doha al
Protocolo de Kioto, depositado el 18 de julio de 2016, el Gobierno de Italia desea señalar
que, dada la naturaleza de los derechos y obligaciones previstos en la misma, y teniendo
en cuenta el ordenamiento jurídico de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros,
su aplicación solo será posible y sus obligaciones entrarán en vigor una vez que la UE y
todos los Estados miembros hayan depositado sus instrumentos de aceptación
correspondientes.»
Islas Marshall.
«… el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que entiende que la
ratificación de la enmienda de Doha no constituirá de ningún modo una renuncia a
ningún derecho previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad de los
Estados por los efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las
disposiciones del Protocolo, en su versión enmendada, podrá interpretarse como una
excepción a los principios del derecho internacional general.
Asimismo, el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que, a la luz de
las mejores informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio
climático y sus repercusiones, considera que la obligación de reducción de las emisiones
contenida en el artículo 3 del Protocolo de Kioto y en la mencionada enmienda de Doha
es insuficiente para prevenir un aumento de la temperatura global de 1,5 grados
centígrados respecto de los niveles de la era preindustrial, y que, por consiguiente,
tendrá graves consecuencias para nuestro interés nacional.»
Islas Salomón.
Micronesia (Estados Federados de).
«El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que entiende que la
ratificación de la mencionada enmienda de Doha no constituirá de ningún modo una
renuncia a ningún derecho previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad
de los Estados por los efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las
disposiciones del Protocolo, en su versión enmendada, podrá interpretarse como una
excepción a los principios del derecho internacional general.
cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es
«El Gobierno de las Islas Salomón declara que entiende que la aceptación de la
mencionada Enmienda no constituirá de ningún modo una renuncia a ningún derecho
previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados por los
efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las disposiciones del Protocolo,
en su versión enmendada, podrá interpretarse como una excepción a los principios del
derecho internacional general.
El Gobierno de las Islas Salomón declara asimismo que, a la luz de las mejores
informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio climático y sus
repercusiones, considera que la obligación de reducción de las emisiones contenida en
el artículo 3 del Protocolo de Kioto y en la mencionada enmienda de Doha es insuficiente
para prevenir un aumento de la temperatura global de 1,5 grados centígrados respecto
de los niveles de la era preindustrial, y que, por consiguiente, tendrá graves
consecuencias para nuestro interés nacional.»
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96838
Francia.
La ratificación por la República Francesa de la enmienda al Protocolo de Kioto,
aprobada en Doha el 8 de diciembre de 2012, debe interpretarse en el contexto del
compromiso asumido en virtud del artículo 4 del Protocolo por la Unión Europea, del cual
es indisociable. Por lo tanto, la ratificación no se aplicará a los Territorios de la República
Francesa a los que no sea aplicable el Tratado de la Unión Europea.
Italia.
«En lo que respecta al instrumento de aceptación de la enmienda de Doha al
Protocolo de Kioto, depositado el 18 de julio de 2016, el Gobierno de Italia desea señalar
que, dada la naturaleza de los derechos y obligaciones previstos en la misma, y teniendo
en cuenta el ordenamiento jurídico de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros,
su aplicación solo será posible y sus obligaciones entrarán en vigor una vez que la UE y
todos los Estados miembros hayan depositado sus instrumentos de aceptación
correspondientes.»
Islas Marshall.
«… el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que entiende que la
ratificación de la enmienda de Doha no constituirá de ningún modo una renuncia a
ningún derecho previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad de los
Estados por los efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las
disposiciones del Protocolo, en su versión enmendada, podrá interpretarse como una
excepción a los principios del derecho internacional general.
Asimismo, el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que, a la luz de
las mejores informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio
climático y sus repercusiones, considera que la obligación de reducción de las emisiones
contenida en el artículo 3 del Protocolo de Kioto y en la mencionada enmienda de Doha
es insuficiente para prevenir un aumento de la temperatura global de 1,5 grados
centígrados respecto de los niveles de la era preindustrial, y que, por consiguiente,
tendrá graves consecuencias para nuestro interés nacional.»
Islas Salomón.
Micronesia (Estados Federados de).
«El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que entiende que la
ratificación de la mencionada enmienda de Doha no constituirá de ningún modo una
renuncia a ningún derecho previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad
de los Estados por los efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las
disposiciones del Protocolo, en su versión enmendada, podrá interpretarse como una
excepción a los principios del derecho internacional general.
cve: BOE-A-2020-13686
Verificable en https://www.boe.es
«El Gobierno de las Islas Salomón declara que entiende que la aceptación de la
mencionada Enmienda no constituirá de ningún modo una renuncia a ningún derecho
previsto en el derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados por los
efectos adversos del cambio climático, y que ninguna de las disposiciones del Protocolo,
en su versión enmendada, podrá interpretarse como una excepción a los principios del
derecho internacional general.
El Gobierno de las Islas Salomón declara asimismo que, a la luz de las mejores
informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio climático y sus
repercusiones, considera que la obligación de reducción de las emisiones contenida en
el artículo 3 del Protocolo de Kioto y en la mencionada enmienda de Doha es insuficiente
para prevenir un aumento de la temperatura global de 1,5 grados centígrados respecto
de los niveles de la era preindustrial, y que, por consiguiente, tendrá graves
consecuencias para nuestro interés nacional.»