I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13685)
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96812

(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(iv) el Impuesto sobre los Terrenos;
(denominados en lo sucesivo «impuesto azerbaiyano».)
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a
los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes
se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3. Definiciones generales.
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido
geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el
espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con
arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España
ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del
fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término «Azerbaiyán» significa el territorio de la República de Azerbaiyán,
comprendido el sector azerbaiyano del mar Caspio, respecto del que la República de
Azerbaiyán ejerce jurisdicción y derechos de soberanía en relación con el subsuelo,
fondo marino y recursos naturales, el espacio aéreo sobre la República de Azerbaiyán,
así como cualquier otra área que se haya determinado o pueda determinarse más
adelante conforme al Derecho internacional y a la legislación interna de la República de
Azerbaiyán;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante»
significan España o Azerbaiyán, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica
por cualquier persona;
g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro
Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro
Estado contratante;
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque
o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o
aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
i) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii) en Azerbaiyán: el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Hacienda;
j) el término «nacional» significa:
i) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación
constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;
k) la expresión «actividad económica» incluye también la prestación de servicios
profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente.

cve: BOE-A-2020-13685
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Núm. 293