I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13685)
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96811
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13685
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de
2014.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1.
Personas comprendidas.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones
políticas o administrativo-territoriales o sus entidades locales, cualquiera que sea el
sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
en el Reino de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español».)
b)
en la República de Azerbaiyán:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas;
(ii) el Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas;
cve: BOE-A-2020-13685
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96811
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13685
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de
2014.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1.
Personas comprendidas.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones
políticas o administrativo-territoriales o sus entidades locales, cualquiera que sea el
sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
en el Reino de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español».)
b)
en la República de Azerbaiyán:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas;
(ii) el Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas;
cve: BOE-A-2020-13685
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