III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13668)
Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation, para la organización de la exposición temporal "El Majlis. Culturas en diálogo" en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96756

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, el Convenio puede rescindirse inmediatamente después de una
notificación por escrito a la parte incumplidora, si la parte incumplidora comete un
incumplimiento material irremediable de cualquier término de este acuerdo o si, en caso
de que el incumplimiento sea remediable, no soluciona ese incumplimiento dentro de un
período de quince días después de haber sido notificado por escrito para hacerlo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por el transcurso del periodo de préstamo que haya sido acordado por las partes
f) En caso de fuerza mayor: disturbios, insurrección, guerra (declarada o no),
movilización, explosión, incendio de la ciudad, inundación, terremoto, tormenta, rayos,
tsunami, vandalismo, acto de público enemigo, terrorismo, epidemias, pandemias,
disturbios civiles, huelgas, bloqueos, sabotajes, emergencia nacional, regional o local.
La extinción o resolución de este Convenio no afectará a ningún derecho, recurso,
obligación o responsabilidad de las partes que se hayan acumulado hasta la fecha de
extinción o resolución, incluido el derecho a reclamar daños con respecto a cualquier
incumplimiento del Convenio que existiera en, o antes de, la fecha de terminación o
vencimiento.
Novena. Modificación.
Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio queda sujeto al régimen jurídico interno del ordenamiento
jurídico español.
2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las Partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2020-13668
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.