III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13668)
Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation, para la organización de la exposición temporal "El Majlis. Culturas en diálogo" en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96755
b) La impresión de los dípticos y folletos que se editen como complemento
informativo de la Exposición.
c) El desarrollo de las actividades culturales y visitas guiadas que se realicen con
motivo de la Exposición.
d) La comercialización y venta de entradas de la Exposición, y los servicios de
seguridad y limpieza del MAN.
2.
Financiación de FBQ:
a)
La aportación financiera y las gestiones necesarias para la organización,
montaje, desmontaje y transportes de la Exposición, excepto las obligaciones que con
relación a la Exposición en la sede del MAN se establecen en el presente Convenio.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y mantendrá su vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de la ejecución del Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente programa.
– Acordar detalles relativos a la ejecución del Convenio siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
cve: BOE-A-2020-13668
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución de controversias.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96755
b) La impresión de los dípticos y folletos que se editen como complemento
informativo de la Exposición.
c) El desarrollo de las actividades culturales y visitas guiadas que se realicen con
motivo de la Exposición.
d) La comercialización y venta de entradas de la Exposición, y los servicios de
seguridad y limpieza del MAN.
2.
Financiación de FBQ:
a)
La aportación financiera y las gestiones necesarias para la organización,
montaje, desmontaje y transportes de la Exposición, excepto las obligaciones que con
relación a la Exposición en la sede del MAN se establecen en el presente Convenio.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y mantendrá su vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de la ejecución del Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente programa.
– Acordar detalles relativos a la ejecución del Convenio siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
cve: BOE-A-2020-13668
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución de controversias.